Boletín Institucional
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Estatutos
TÍTULO I
DEL COLEGIO, FINES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
DE SUS FINES
CAPÍTULO III
DE SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE MIEMBROS ACTIVOS
TÍTULO II
DE SUS MIEMBROS
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
SUB CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
SUB CAPÍTULO II
DE LOS CARGOS
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO
CAPÍTULO IV
DEL TRIBUNAL DE HONOR
SUB CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
TÍTULO IV
DEL FONDO DÉ SOLIDARIDAD NOTARIAL
TÍTULO V
DEL COMITÉ ELECTORAL
TÍTULO VI
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO
TÍTULO VII
DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO I
DE LAS VISITAS ORDINARIAS
CAPÍTULO II
DE LAS VISITAS EXTRAORDINARIAS
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES DE VISITAS DE INSPECCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO IV
DEL ESTUDIO DE LAS ACTAS DE VISITAS DE INSPECCIÓN NOTARIAL
TÍTULO VIII
DE LAS ELECCIONES
TÍTULO IX
DEL JURAMENTO, INSIGNIA, CARNÉ Y SÍMBOLOS
TÍTULO X
DE LAS DISTINCIONES
TÍTULO XI
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
ESTATUTO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN
DEL COLEGIO, FINES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DEL COLEGIO
NATURALEZA
ARTÍCULO 1o.- EL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN ES UNA INSTITUCIÓN DE DERECHO PÚBLICO CON AUTONOMÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20°. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
EL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN RECONOCE EL DERECHO DEL CIUDADANO A CONTRATAR CON EL NOTARIO DE SU ELECCIÓN. SALVO LAS RESTRICCIONES LEGALES SOBRE COMPETENCIA TERRITORIAL.
DENOMINACIÓN ABREVIADA Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 2o.- LA DENOMINACIÓN ABREVIADA DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN ES CNJ. SU ÁMBITO TERRITORIAL ES EL DISTRITO NOTARIAL DE JUNÍN.
ASIMISMO LAS MENCIONES DE: ORDEN O COLEGIO DE NOTARIOS, SOLAMENTE, QUE SE HACEN EN ESTE ESTATUTO, SE REFIEREN AL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN.
MIEMBROS Y COLEGIACIÓN
ARTÍCULO 3o.- SON MIEMBROS ACTIVOS DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN LOS NOTARIOS QUE EJERCEN LA FUNCIÓN NOTARIAL EN EL DISTRITO NOTARIAL DE JUNÍN, NOMBRADOS DE ACUERDO A LEY, PREVIO CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y SE INCORPOREN LUEGO DEL JURAMENTO O PROMESA DE HONOR ANTE LA JUNTA DIRECTIVA. CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 4°.- EL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN SE CONSTITUYÓ DE CONFORMTDAD CON LA LEY N° 16607 Y TIENE DURACIÓN INDETERMINADA. SU DOMICILIO QUEDA EN LA PROVINCIA DE HUANCAYO, REGIÓN JUNÍN.
LEMA Y DISTINTIVOS
ARTÍCULO 5o.- EL LEMA DEL COLEGIO ES NIHIL PRIUS FIDE (NADA ANTES QUE LA FE). LA MEDALLA Y LOS DISTINTIVOS QUE OTORGA LA INSTITUCIÓN DEBEN UTILIZAR ESTE LEMA. LA CINTA ES DE COLOR CELESTE.
DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO
ARTÍCULO 6o.- LAS MENCIONES QUE EN EL PRESENTE ESTATUTO SE HAGAN A LA LEY O DECRETO LEGISLATIVO SIN EXPRESAR SU DENOMINACIÓN NI NÚMERO ESTÁN REFERIDAS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO, O NORMA QUE LO SUSTITUYA.
CAPÍTULO II
DE SUS FINES FINES
ARTÍCULO 7o.- SON FINES DEL COLEGIO:
- VELAR POR EL CABAL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, NORMAS CONEXAS, REGLAMENTARIAS Y DEL PRESENTE ESTATUTO;
- CUIDAR EL DECORO PROFESIONAL Y VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL NOTARIADO;
- PROPENDER AL PERFECCIONAMIENTO DE LA LEGISLACIÓN RELATIVA A LA FUNCIÓN NOTARIAL Y REGISTRAL, FORMULANDO INICIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS;
- COADYUVAR Y FORTALIZAR AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL NOTARIO Y DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO NOTARIAL;
- PROMOVER LA SOLIDARIDAD Y LA UNIDAD ENTRE SUS MIEMBROS;
- FOMENTAR LA SOLIDARIDAD NOTARIAL CON FINES PREVISIONALES, ASISTENCIALES Y DE AUXILIO ECONÓMICO;
- PRONUNCIARSE SOBRE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA INSTITUCIONAL SOBRE ASUNTOS QUE REQUIERAN ANÁLISIS CRÍTICO Y CONSTRUCTIVO QUE LA SOCIEDAD REQUIERE;
- PROMOVER LA EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS NOTARIALES Y EL PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y CULTURAL DE SUS MIEMBROS;
- FOMENTAR LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON INSTITUCIONES PROFESIONALES AFINES, ASÍ COMO CON ENTIDADES CULTURALES Y EDUCATIVAS NACIONALES Y DEL EXTRANJERO E INSTITUCIONALIZAR LA PUBLICACIÓN LA PUBLICACIÓN DE ENSAYOS, ARTÍCULOS Y TEMAS DE CARÁCTER JURÍDICO;
- PROYECTARSE HACIA LA COMUNIDAD DIFUNDIENDO LOS FINES Y PRINCIPIOS DEL NOTARIADO ORGANIZANDO O AUSPICIANDO CERTÁMENES CON DICHO FIN;
- AUSPICIAR EL ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO Y PROMOVER EL CONOCIMIENTO DE ELLOS A NIVEL NACIONAL; Y,
- PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS UNIFORMES EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS VINCULADAS A LA FUNCIÓN NOTARIAL.
CAPÍTULO III
DE SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 8°.- CORRESPONDE AL COLEGIO DE NOTARIOS:
- LA VIGILANCIA DIRECTA DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, LA LEY, NORMAS CONEXAS, CÓDIGO DE ÉTICA Y DEL PRESENTE ESTATUTO;
- EL EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO;
- LLEVAR UN REGISTRO ACTUALIZADO DE SUS MIEMBROS, FISICO Y ELECTRÓNICO;
- CONVOCAR A CONCURSO PÚBLICO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS VACANTES EN EL ÁMBITO DE SU DEMARCACIÓN TERRITORIAL, CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY;
- EMITIR LOS LINEAMIENTOS, ASÍ COMO VERIFICAR Y ESTABLECER LOS ESTÁNDARES PARA UNA INFRAESTRUCTURA MÍNIMA TANTO FÍSICA COMO TECNOLÓGICA DE LOS OFICIOS NOTARIALES. ASIMISMO, GENERAR UNA INTERCONEXIÓN TELEMÁTICA DE MANERA GRADUAL QUE PERMITA CREAR UNA RED NOTARIAL A NIVEL NACIONAL Y FACILITE LA INTERCONEXIÓN ENTRE NOTARIOS, ENTRE ÉSTOS Y SUS COLEGIOS NOTARIALES, ASÍ COMO ENTRE COLEGIOS Y LA JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PERÚ;
- DISPONER LAS DIRECTIVAS NECESARIAS PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD POR PARTE DE SUS MIEMBROS, SIN PERJUICIO DE LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS PUEDAN IMPLEMENTAR;
- ABSOLVER LAS CONSULTAS Y EMITIR INFORMES QUE LE SEAN SOLICITADOS POR LOS PODERES PÚBLICOS, ASÍ COMO ABSOLVER LAS CONSULTAS QUE LE SEAN FORMULADAS POR SUS MIEMBROS. NO CORRESPONDE CIRCULAR ENTRE SUS MIEMBROS LAS COMUNICACIONES DE PARTICULARES;
- ESTABLECER EL RÉGIMEN DE VISITAS DE INSPECCIONES ORDINARIAS ANUALES Y EXTRAORDINARIAS, OPINADAS E INOPINADAS DE LOS OFICIOS NOTARIALES, SIENDO RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO LA JUNTA DIRECTIVA. EL RÉGIMEN DE VISITAS SE SUJETA A LO PREVISTO EN EL PRESENTE ESTATUTO Y EL RESPECTIVO REGLAMENTO;
- AUTORIZAR LAS VACACIONES Y LICENCIAS DE SUS MIEMBROS, DESIGNANDO AL NOTARIO O NOTARIOS, ENCARGADOS DEL OFICIO DEL TITULAR;
- SUPERVISAR QUE SUS MIEMBROS MANTENGAN LAS CALIDADES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Y DECLARAR LA PÉRDIDA DE DICHAS CALIDADES DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL INCISO I) DEL ARTÍCULO 21° DE LA MISMA;
- COMUNICAR AL CONSEJO DEL NOTARIADO QUE HAN OPERADO LAS CAUSALES DE CESE PREVISTAS EN LA LEY;
- L. APLICAR EN PRIMERA INSTANCIA, A TRAVÉS DEL TRIBUNAL DE HONOR, LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY;
- VELAR POR LA INTEGRIDAD DE LOS ARCHIVOS NOTARIALES CONSERVADOS POR LOS NOTARIOS EN EJERCICIO Y LOS CORRESPONDIENTES A LOS NOTARIOS QUE HAYAN CESADO, REGULANDO SU DIGITALIZACIÓN Y CONVERSIÓN A MICROFORMAS DIGITALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE LA MATERIA;
- DISPONER LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ARCHIVOS DEL NOTARIO CESADO, ENCARGÁNDOSE DEL OFICIO Y CIERRE DE SUS REGISTROS Y DESIGNAR AL NOTARIO QUE AUTORICE INSTRUMENTOS PROTOCOLARES EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 61Y 62 DE LA LEY;
- ENCARGARSE TEMPORALMENTE DE LOS ARCHIVOS DE LOS NOTARIOS QUE HAYAN CESADO, EN CUYO CASO LE CORRESPONDE A LA JUNTA DIRECTIVA DESIGNAR AL NOTARIO ENCARGADO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS TRASLADOS INSTRUMENTALES CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 89°. DE LA LEY Y TOMAR LAS ACCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA OBTENER DEL OFICIO DEL NOTARIO CESADO LA DOCUMENTACIÓN Y ELEMENTOS QUE FACILITEN LA LABOR DEL COLEGIO;
- AUTORIZAR, REGULAR, SUPERVISAR Y REGISTRAR LA EXPEDICIÓN DEL DIPLOMA DE IDONEIDAD TÉCNICA A QUE SE REFIERE LA LEY DE LA MATERIA;
- DISPONER EL CIERRE TEMPORAL DE LOS REGISTROS DEL NOTARIO SANCIONADO CON SUSPENSIÓN Y LA DESIGNACIÓN DEL NOTARIO QUE SE ENCARGUE DEL OFICIO EN TANTO DURE DICHA SANCIÓN, ASÍ COMO CERRAR LOS REGISTROS EN CASO DE CESE DEFINITIVO POR CUALQUIER CAUSAL PREVISTA EN LA LEY;
- EMITIR PAPEL PARA LOS REGISTROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 85° DE LA LEY;
- EJERCER LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE SEÑALE LA LEY, NORMAS CONEXAS Y EL PRESENTE ESTATUTO.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE MIEMBROS ACTIVOS
CONTENIDO DEL REGISTRO
ARTÍCULO 9o.- POR CADA NOTARIO SE ABRIRÁ UN REGISTRO PERSONAL, EL MISMO QUE CONTENDRÁ LO SIGUIENTE:
- HOJA DE VIDA;
- DIRECCIÓN DE SU OFICIO NOTARIAL;
- TELÉFONOS, CORREO ELECTRÓNICO, SITIO WEB Y CUALQUIER OTRO DATO PARA LA CORRECTA UBICACIÓN DEL NOTARIO;
- FIRMA, RÚBRICA, SIGNO, SELLOS Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE EL COLEGIO DETERMINE Y QUE EL NOTARIO UTILIZA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN. PARA EL REGISTRO DE LA FIRMA DEBE CUMPLIRSE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14°. DEL DECRETO LEGISLATIVO;
- LICENCIAS CONCEDIDAS;
- SANCIONES IMPUESTAS;
- CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE QUE DETERMINE LA JUNTA DIRECTIVA CON ARREGLO A LA LEY.
- NO SE CONSIGNARA EN EL REGISTRO NINGÚN DATO SENSIBLE DEL NOTARIO
OPORTUNIDAD Y ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 10°.- CORRESPONDE A LA JUNTA DIRECTIVA ESTABLECER LA OPORTUNIDAD EN QUE LOS NOTARIOS DEBEN PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN DETALLADA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, ASÍ COMO LA ACTUALIZACIÓN DE LA MISMA.
PUBLICIDAD
ARTÍCULO 11°.- LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE REGISTRO PODRÁN SER TOTAL O PARCIALMENTE PUBLICADOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA EFECTOS DE INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA, CON LAS RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA LEY DE LA MATERIA.
TÍTULO II
DE SUS MIEMBROS
CAPÍTULO ÚNICO
CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 12°.- LOS MIEMBROS DEL COLEGIO SON:
A) NOTARIOS ACTIVOS; Y,
B) MIEMBROS HONORARIOS.
MIEMBROS ACTIVOS
ARTÍCULO 13°.- SON MIEMBROS ACTIVOS LOS NOTARIOS INCORPORADOS AL COLEGIO DE ACUERDO A LEY Y AL ARTÍCULO 3o. DEL PRESENTE ESTATUTO. SERÁN CONSIDERADOS O DENOMINADOS MIEMBROS ACHVOS HÁBILES, LOS NOTARIOS QUE ASUMAN LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL DERECHO DE INCORPORACIÓN, NO TENGAN LIMITACIONES, PROHIBICIONES U OTRAS RESTRICCIONES PREVISTAS EN LA LEY, EN ESTE ESTATUTO Y LAS DEMÁS NORMAS PERTINENTES. LOS MIEMBROS ACTIVOS HÁBILES TIENEN DERECHO A VOZ Y VOTO EN LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL, A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, DEL TRIBUNAL DE HONOR Y DEMÁS ÓRGANOS, ASÍ COMO A EJERCER TODOS LOS DERECHOS QUE SE DERWEN DE LA LEY, EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EL PRESENTE ESTATUTO.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS ACTIVOS
ARTÍCULO 14°.- SON OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS ACTIVOS:
- CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, LA LEY, LAS NORMAS CONEXAS, REGLAMENTARIAS, EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL NOTARIADO Y EL PRESENTE ESTATUTO;
- PAGAR LOS DERECHOS Y LA RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS QUE ACUERDE LA ASAMBLEA GENERAL O LA JUNTA DIRECTIVA;
- CANCELAR LAS CUOTAS ORDINARIAS MENSUALES, LAS EXTRAORDINARIAS Y OTRAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA CON EL COLEGIO. ES REQUISITO INDISPENSABLE, PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS ASÍ COMO PARA ADQUIRIR EL PAPEL PARA LOS REGISTROS PROTOCOLARES Y DEMÁS FORMATOS QUE BRINDA EL COLEGIO, ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS Y DEMÁS OBLIGACIONES. LAS CUOTAS MENSUALES SE ABONAN DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DÍAS DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDEN O ANTERIORMENTE SI EL NOTARIO LO PREFIERE;
- DESEMPEÑAR EL CARGO O COMISIÓN QUE SE LE ENCOMIENDE;
- ASISTIR A LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL;
- RESPETAR A LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA ORDEN Y PRESTARLES LA AYUDA QUE REQUIERAN;
- MANTENER ACTUALIZADO EL REGISTRO DE SUS FIRMAS, RÚBRICAS, SIGNOS, SELLOS Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE UTILICE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES;
- FACILITAR LAS VISITAS DE INSPECCIÓN NOTARIAL DE ACUERDO AL PRESENTE ESTATUTO Y EL RESPECTIVO REGLAMENTO;
- ACREDITAR ANTE EL COLEGIO LA CAPACITACIÓN PERMANENTE ACORDE CON LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA;
- CONTAR CON LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA MÍNIMA REQUERIDA PARA LOGRAR LA INTERCONEXIÓN TELEMÁTICA CON EL COLEGIO;
- PROPORCIONAR LOS DATOS E INFORMACIÓN QUE LE SOLICITE LA JUNTA DIRECTIVA O EL TRIBUNAL DE HONOR;
- OTRAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, LAS LEYES, CÓDIGO DE ÉTICA Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS.
MIEMBROS HONORARIOS
ARTÍCULO 15°.- LA CALIDAD DE MIEMBRO HONORARIO CONSTITUYE UNA DISTINCIÓN QUE SOLAMENTE SERÁ CONCEDIDA POR EL COLEGIO EN ASAMBLEA GENERAL POR ACUERDO TOMADO POR NO MENOS DE LOS DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS, SEGÚN PROPUESTA FUNDAMENTADA DE LA JUNTA DIRECTIVA LA MISMA QUE SERÁ COMUNICADA PREVIAMENTE A LOS MIEMBROS DE LA ORDEN:
- LOS NOTARIOS DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN QUE HAYAN CESADO, SIEMPRE Y CUANDO ELLO NO OBEDEZCA A UNA MEDIDA O SANCIÓN DISCIPLINARIA;
- LOS NOTARIOS INTEGRANTES DE OTROS COLEGIOS NACIONALES O DEL EXTRANJERO QUE, POR SUS MÉRITOS, SE HAGAN ACREEDORES A ESTA DISTINCIÓN;
- LAS PERSONAS NATURALES QUE, POR SUS ALTAS CALIDADES 'PERSONALES, ACADÉMICAS, PROFESIONALES Y/O CÍVICAS MEREZCAN ESTA DISTINCIÓN.
EL COLEGIO PODRÁ RETIRAR LA CALIDAD DE MIEMBRO HONORARIO SIGUIENDO EL MISMO PROCEDIMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO 16°.- SON ÓRGANOS DEL COLEGIO:
I. ORGANOS DE GOBIERNO Y VIGILANCIA:
- ASAMBLEA GENERAL;
- JUNTA DIRECTIVA;
- TRIBUNAL DE HONOR;
II. ORGANOS DE APOYO:
- TRIBUNAL DE HONOR;
- COMISIONES; Y,
- OTROS QUE ACUERDE LA ASAMBLEA GENERAL.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL ÓRGANO SUPREMO
ARTÍCULO 17°.- LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ÓRGANO SUPREMO DEL COLEGIO Y SUS DECISIONES SON OBLIGATORIAS PARA TODOS SUS MIEMBROS.
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ARTÍCULO 18°.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA SE REÚNE ANUALMENTE LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE CADA AÑO PARA CONSIDERAR LA MEMORIA Y BALANCE QUE PRESENTEN EL DECANO Y EL TESORERO, RESPECTIVAMENTE.
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
ARTÍCULO 19°.- LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA SE REÚNE CUANDO LO CONVOQUE EL DECANO, LO CONSIDERE NECESARIO LA JUNTA DIRECTIVA O LO SOLICITE POR ESCRITO LA QUINTA PARTE DE MIEMBROS ACTIVOS HÁBILES, INDICANDO, DE SER EL CASO, LOS TEMAS DE AGENDA DE LA CONVOCATORIA.
DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 20°.- SE NECESITA ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA:
- SEÑALAR LA CUOTA DE INCORPORACIÓN PARA OBTENER LA COLEGIACIÓN, ASÍ COMO LAS CUOTAS ORDINARIAS MENSUALES Y EXTRAORDINARIAS O PARA MODIFICAR LAS EXISTENTES;
- AUTORIZAR LA COMPRA-VENTA DE BIENES INMUEBLES Y/O LA CONSTITUCIÓN DE GRAVÁMENES SOBRE LOS MISMOS;
- LA REFORMA O MODIFICACIÓN PODRÁ APROBARSE EN UNA SOLA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CON EL VOTO FAVORABLE DE LA MITAD MAS UNO DEL NÚMERO DE NOTARIOS ACTIVOS HÁBILES;
- ELEGIR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA MEDIANTE VOTACIÓN SECRETA, POR MAYORÍA DE VOTOS, ASÍ COMO A LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE HONOR;
- APROBAR O TOMAR CONOCIMIENTO OPORTUNO DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL QUE LE PROPONE LA JUNTA DIRECTIVA AL INICIO DE SU GESTIÓN Y DE SU EJECUCIÓN SEMESTRALMENTE;
- DESIGNAR COMISIONES ESPECIALES Y PRONUNCIARSE SOBRE SUS INFORMES;
- DETERMINAR EL MONTO DE LA MULTA POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA A LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL;
- DESIGNAR A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL;
- DESIGNAR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN (FONSOL - CNJ);
- CREAR COMISIONES PERMANENTES;
- TRATAR CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE LE SEA SOMETIDO.
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 21°.- LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL LA HARÁ EL DECANO O QUIEN HAGA SUS VECES.
EL DECANO CONVOCA A JUNTA GENERAL CUANDO LO ORDENA LA LEY, LO ESTABLECE EL ESTATUTO, LO ACUERDA LA JUNTA DIRECTIVA POR CONSIDERARLO NECESARIO AL INTERÉS DEL COLEGIO DE NOTARIOS O LO SOLICITE UN NÚMERO DE MIEMBROS QUE REPRESENTE CUANDO MENOS EL VEINTE POR CIENTO DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.
DEL MEDIO PARA CONVOCAR
DE LA ESQUELA DE CONVOCATORIA
ARTÍCULO 23°.- LA ESQUELA INDICARÁ EL MOTIVO, LA FECHA Y LA HORA EN LA PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA; EN CASO DE NO HABER QUORUM PARA LA PRIMERA, LA SEGUNDA PODRÁ REALIZARSE MEDIA HORA DESPUÉS DE LA PRIMERA.
DEL QUORUM Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
ARTÍCULO 24°.- EL QUORUM PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA EN PRIMERA CONVOCATORIA ES DE LA MITAD MÁS UNO DEL NÚMERO DE MIEMBROS ACTIVOS HÁBILES. EN SEGUNDA CONVOCATORIA, LA REUNIÓN SE REALIZARÁ CON EL NÚMERO DE MIEMBROS ACTIVOS HÁBELES QUE ASISTAN.
EN CASO DE PRODUCIRSE EMPATE, EL DECANO TIENE ADEMÁS VOTO DIRIMENTE.
LA ASAMBLEA GENERAL PODRÁ SESIONAR PRESCINDIENDO DEL REQUISITO DE PREVIA CONVOCATORIA SI ENCONTRÁNDOSE PRESENTES TODOS LOS MIEMBROS ACTIVOS HÁBILES ACEPTASEN POR UNANIMIDAD LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL Y LOS ASUNTOS QUE EN ELLA SE PROPONGAN TRATAR.
LOS ACUERDOS DE ASAMBLEA GENERAL QUE SIGNIFIQUEN ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL CON CARÁCTER EJECUTIVO DEBEN MATERIALIZARSE MEDIANTE RESOLUCIÓN SUSCRITA POR EL DECANO Y SECRETARIO DE LA ORDEN EN EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS.
PARTICIPACIÓN NO PRESENCIAL EN ASAMBLEAS GENERALES- Y VOTO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 25°.- SIEMPRE QUE LA CONVOCATORIA SEÑALE TAL POSIBILIDAD, EL NOTARIO PODRÁ PARTICIPAR VÍA TELECONFERENCIA U OTRO MEDIO ELECTRÓNICO EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA. EN ESTE CASO LA VOLUNTAD DE LOS MIEMBROS ACTIVOS HÁBILES SE PUEDE ESTABLECER POR CUALQUIER MEDIO ESCRITO O ELECTRÓNICO O DE OTRA NATURALEZA QUE PERMITA LA COMUNICACIÓN Y GARANTICE SU AUTENTICIDAD. LOS MIEMBROS ACTIVOS HÁBILES PODRÁN, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL QUORUM, ASÍ COMO PARA LA RESPECTIVA VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS, EJERCER EL DERECHO DE VOTO POR EL MEDIO ELECTRÓNICO SEÑALADO EN LA CONVOCATORIA, SIEMPRE QUE ÉSTE CUENTE CON FIRMA DIGITAL O SUSCRIBIR PERSONALMENTE EL ACTA A POSTERIORI.
CUANDO SE UTILICE FIRMA DIGITAL, PARA EJERCER EL VOTO ELECTRÓNICO EN LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS, EL ACTA ELECTRÓNICA RESULTANTE DEBERÁ SER ALMACENADA MEDIANTE MICROFORMA DIGITAL.
DE LA ASISTENCIA OBLIGATORIA Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 26°.- LOS NOTARIOS ACTIVOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ASISTIR A LAS ASAMBLEAS GENERALES. LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA ESTÁ AFECTA A MULTA ESTABLECIDA POR LA ASAMBLEA GENERAL. EN CASO DE QUE UN NOTARIO DEJE DE ASISTIR INJUSTIFICADA Y REITERADAMENTE MÁS DE DOS VECES EN UN AÑO A LAS ASAMBLEAS GENERALES PODRÁ SER SUSPENDIDO EN SUS DERECHOS POR DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR.
POR EXCEPCIÓN, LOS MIEMBROS DEL COLEGIO PUEDEN HACERSE REPRESENTAR POR CARTA PODER SIMPLE ANTE LAS ASAMBLEAS GENERALES, ÚNICAMENTE DOS VECES EN UN AÑO CALENDARIO, POR OTRO MIEMBRO ACTIVO HÁBIL, QUIEN PODRÁ EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN NOMBRE DEL REPRESENTADO, RESPETANDO LOS TÉRMINOS Y LAS CONDICIONES EXPRESADOS EN EL PODER.
DE LOS ALCANCES Y ACTA
ARTÍCULO 27°.- EN LAS SESIONES DE ASAMBLEAS GENERALES SOLAMENTE SE TRATARÁ LOS ASUNTOS MATERIA DE LA CONVOCATORIA.
LAS SESIONES CONSTARÁN EN ACTA SUSCRITA CUANDO MENOS POR EL DECANO, SECRETARIO Y POR DOS MIEMBROS DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA COMPOSICIÓN, CARGOS Y OPORTUNIDAD DE ELECCIÓN
ARTÍCULO 28°.- LA JUNTA DIRECTIVA SE COMPONE DE SIETE (7) MIEMBROS ELEGIDOS POR UN PERÍODO DE DOS (2) AÑOS EN LOS SIGUIENTES CARGOS: DECANO, VICEDECANO, SECRETARIO, TESORERO, FISCAL Y DOS VOCALES, QUIENES SE MANTENDRÁN EN SUS FUNCIONES HASTA QUE SE INSTALE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA. LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA SE REALIZARÁ EN EL MES DE ENERO DEL AÑO ELECCIONARIO. EN CASO DE VACANCIA DE ALGÚN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. EL CARGO SERÁ CUBIERTO MEDIANTE ELECCIONES COMPLEMENTARIAS CONDUCIDAS EL COMITE ELECTORAL EN LA FORMA PREVISTA POR ÉSTE ESTATUTO.
DE LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 29°.- PARA SER ELEGIDO DECANO O VICEDECANO, SE REQUIERE TENER CINCO (5) AÑOS DE ANTIGÜEDAD; PARA SER FISCAL SE REQUIERE TRES (3) AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y PARA LOS DEMÁS CARGOS DOS (2) AÑOS DE ANTIGÜEDAD. ESTOS PLAZOS SE CONTARÁN A PARTIR DE LA FECHA DE SU INCORPORACIÓN AL CNJ.
DE LA REELECCIÓN DEL DECANO
ARTÍCULO 30°.- EL DECANO O QUIEN HUBIERA DESEMPEÑADO SUS FUNCIONES PUEDE SER ELEGIDO EN CUALQUIER CARGO DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA INMEDIATA; TRANSCURRIDO UN PERIODO DE DOS AÑOS DE HABER CESADO EN EL EJERCICIO DE DECANO PODRÁ SER ELEGIDO NUEVAMENTE.
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 31°.- CORRESPONDE A LA JUNTA DIRECTIVA:
- REPRESENTAR AL COLEGIO Y DIRIGIR LA VIDA INSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, LA LEY, EL PRESENTE ESTATUTO, LOS ACUERDOS DE ASAMBLEA GENERAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE INSPIRAN AL NOTARIADO LATINO;
- EJECUTAR Y HACER CUMPLIRLOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL;
- TOMAR DECISIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL, SOLICITANDO INFORMES Y DOCUMENTOS A LOS MIEMBROS, DERIVÁNDOLOS AL TRIBUNAL DE HONOR Y, CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO, SOLICITAR LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY;
- ABSOLVER CONSULTAS DE LOS MIEMBROS DE LA ORDEN ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y EMITIR INFORMES U OPINIONES INSTITUCIONALES RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN NOTARIAL;
- COMUNICAR AL CONSEJO DEL NOTARIADO LAS PLAZAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN SU JURISDICCIÓN;
- TRATÁNDOSE DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 10°. DE LA LEY, LE CORRESPONDE REGLAMENTAR EL SISTEMA DE EVALUACIÓN FÍSICA Y MENTAL A LOS QUE DEBERÁN SOMETERSE LOS MIEMBROS DE LA ORDEN;
- CREAR COMISIONES NO PERMANENTES O ESPECIALES PARA ASUNTOS DETERMINADOS Y DESIGNAR A SUS MIEMBROS;
- CONTRATAR Y SEPARAR AL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN Y FIJAR SU REMUNERACIÓN;
- PROPONER A LA ASAMBLEA GENERAL LA DESIGNACIÓN DE MIEMBROS HONORARIOS Y EMITIR OPINIÓN EN CASO QUE LA PROPUESTA PROVENGA DE OTROS NOTARIOS;
- PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO EN CONGRESOS, ENCUENTROS, JORNADAS O CÍRCULOS DE ESTUDIO; FOMENTAR LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE DERECHO, ESPECIALMENTE NOTARIAL, REGISTRAL, ASÍ COMO DE OTRAS MATERIAS, Y PROPICIAR LA DIVULGACIÓN DE LA LEGISLACIÓN NOTARIAL, TEXTOS DOCTRINARIOS Y EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS A LOS AUTORES DE TRABAJOS Y TEXTOS JURÍDICOS;
- OTORGAR LAS LICENCIAS Y/O VACACIONES QUE LOS NOTARIOS SOLICITEN DESIGNANDO AL O A LOS NOTARIOS REEMPLAZANTES;
- EJERCER LAS ATRIBUCIONES NO RESERVADAS A LA ASAMBLEA GENERAL;
- NOMBRAR AL SECRETARIO TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE HONOR, A PROPUESTA DE ÉSTE;
- DESIGNAR A LOS SECRETARIOS NOTARIALES;
- EJECUTAR LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA AL NOTARIO QUE INJUSTIFICADAMENTE NO CONCURRA A LA ASAMBLEA GENERAL;
- AUTORIZAR LOS REGISTROS NOTARIALES BAJO EL SOPORTE Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE ESTIME CONVENIENTE;
- ABRIR Y CERRAR CUENTAS BANCARIAS Y FINANCIERAS, CON LA FIRMA CONJUNTA DEL DECANO Y DEL TESORERO;
- VIGILAR Y CUIDAR EL PATRIMONIO ECONÓMICO, CULTURAL, MOBILIARIO E INMOBILIARIO DEL COLEGIO;
- CONVOCAR A CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA Y DESIGNAR AL MIEMBRO TITULAR Y SUPLENTE, EN SU CASO, INTEGRANTE DEL JURADO;
- TOMAR JURAMENTO O PROMESA DE HONOR A LOS NUEVOS MIEMBROS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO POR LA LEY;
- LLEVAR EL REGISTRO PERSONAL ACTUALIZADO DE SUS MIEMBROS;
- EXPEDIR LOS CERTIFICADOS DE IDONEIDAD TÉCNICA Y LLEVAR EL REGISTRO DE LOS MISMOS, EXPIDIENDO LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS;
- DECLARAR EL ABANDONO DEL CARGO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY Y PRONUNCIARSE SOBRE LA PÉRDIDA DE LAS CALIDADES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY;
- ESTABLECER UN RÉGIMEN DE VISITAS DE INSPECCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LOS OFICIOS NOTARIALES;
- PROCEDER AL CIERRE DE LOS REGISTROS Y LA DESIGNACIÓN DEL NOTARIO REEMPLAZANTE EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY, ASÍ COMO AL CIERRE DE REGISTROS EN CASOS DE CESE DEFINITIVO;
- EJECUTAR LO DISPUESTO EN EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY O NORMA QUE LO SUSTITUYA;
- APROBAR LA PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS Y EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN EN DEFENSA DE LA INSTITUCIÓN, INFORMANDO A LOS MIEMBROS DE LA ORDEN,
- LAS DEMÁS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY, SU REGLAMENTO, EL PRESENTE ESTATUTO Y LAS QUE NO ESTÉN RESERVADAS A LA ASAMBLEA GENERAL.
SUB CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA CONVOCATORIA Y QUORUM
ARTÍCULO 32°.- LA JUNTA DIRECTIVA SERÁ CONVOCADA POR EL DECANO. LA CITACIÓN LA HARÁ EL SECRETARIO MEDIANTE CUALQUIER MEDIO ESCRITO O ELECTRÓNICO QUE PERMITA ACREDITAR CONSTANCIA DE SU RECEPCIÓN, CON ANTICIPACIÓN DE DOS DÍAS CALENDARIOS A LA FECHA DE LA REUNIÓN.
EL QUORUM ES DE LA MITAD MÁS UNO DE LOS MIEMBROS, Y LOS ACUERDOS SE ADOPTARÁN POR MAYORÍA DE VOTOS. LA JUNTA DIRECTIVA PODRÁ SESIONAR PRESCINDIENDO DEL REQUISITO DE PREVIA CONVOCATORIA SI SE HUBIERA ACORDADO DETERMINADAS FECHAS Y HORAS DE SESIONES CON ANTELACIÓN O ENCONTRÁNDOSE PRESENTES TODOS LOS MIEMBROS ACEPTASEN POR UNANIMIDAD LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Y LOS ASUNTOS QUE EN ELLA SE PROPONGAN TRATAR.
LA VOLUNTAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA SE PUEDE ESTABLECER POR CUALQUIER MEDIO ESCRITO O ELECTRÓNICO O DE OTRA NATURALEZA QUE PERMITA LA COMUNICACIÓN Y GARANTICE SU AUTENTICIDAD.
SI SE HUBIERA HECHO TRES CONVOCATORIAS SIN REUNIR EL QUORUM ESTABLECIDO, EL DECANO O QUIEN HAGA SUS VECES CONVOCARÁ A LA ASAMBLEA GENERAL PARA QUE RESUELVA LO CONVENIENTE.
LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE SIGNIFIQUEN ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL CON CARÁCTER EJECUTIVO DEBEN MATERIALIZARSE MEDIANTE RESOLUCIÓN SUSCRITA POR EL DECANO Y SECRETARIO DE LA ORDEN EN EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS.
DE LA SANCIÓN POR INASISTENCIA
ARTÍCULO 33°.- LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE UN MIEMBRO A LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA SERÁ SANCIONADA CON LA SUMA DE S/. 500.00 POR CADA SESION. EL MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE DEJA DE ASISTIR INJUSTIFICADAMENTE A TRES SESIONES CONSECUTIVAS O CINCO ALTERNADAS EN UN SEMESTRE, SERA SEPARADO POR LA JUNTA DIRECTIVA, DECLARANDO LA VACANCIA EN EL CARGO. EN ESTE CASO, SERÁ LA ASAMBLEA GENERAL QUE ELIJA LOS CARGOS VACANTES EN ELECCIONES COMPLEMENTARIAS CONDUCIDAS POR EL COMITÉ ELECTORAL EN LA FORMA PREVISTA POR ESTOS ESTATUTOS.
SUB CAPÍTULO II
DE LOS CARGOS DEL DECANO
ARTÍCULO 34°.- CORRESPONDE AL DECANO:
- LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL COLEGIO ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL, PRESIDIR LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECCTIVA Y LAS ASAMBLEAS GENERALES, CONCURRIR A LAS SESIONES DE LA JUNTA DE DECANOS Y DESEMPEÑAR LOS CARGOS QUE POR LEY LE CORRESPONDAN O SE LE ASIGNEN;
- DIRIGIR LA MARCHA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TOMANDO LAS ACCIONES PERTINENTES INFORMANDO A LA JUNTA DIRECTIVA;
- EXIGIR ANTE CUALQUIER AUTORIDAD LA PREEMINENCIA QUE CORRESPONDE AL NOTARIO EN EL EJERCICIO DE SU CARGO;
- CONCURRIR AL LOCAL DEL COLEGIO PARA ATENDER EL DESPACHO, TOMAR ACCIONES PARA LA VIGILANCIA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y DE LA LABOR DEL PERSONAL DEL COLEGIO;
- SUSCRIBIR CON EL SECRETARIO LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, LOS DIPLOMAS Y LA CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO QUE SE REFIERAN A LA EJECUCIÓN DE ACUERDOS;
- AUTORIZAR ÓRDENES DE PAGO, VISAR LAS PLAÑÓLAS Y DOCUMENTOS DE COBRO, ASÍ COMO LOS CHEQUES A CARGO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DEL COLEGIO QUE GIRARÁ CONJUNTAMENTE CON EL TESORERO;
- CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES Y JUNTAS DIRECTIVAS Y HACER CUMPLIR SUS ACUERDOS;
- SOLICITAR INFORMES A LOS NOTARIOS, REQUIRIENDO SUS RESPUESTAS EN TIEMPO PRUDENCIAL;
- CONVOCAR E INTERVENIR EN LOS CONCURSOS PARA EL INGRESO AL NOTARIADO;
- DESIGNAR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE DEBEN FIRMAR LOS REGISTROS NOTARIALES, SI FUERA EL CASO;
- PRESENTAR LA MEMORIA ANUAL PARA SU APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL;
- CONCEDER LAS LICENCIAS QUE SOLICITEN LOS MIEMBROS ACTIVOS DEL COLEGIO CON CARGO A DAR CUENTA A LA JUNTA DIRECTIVA, DESIGNANDO AL NOTARIO (O NOTARIOS) QUE SE HARÁ(N) CARGO DEL OFICIO DEL TITULAR;
- ADOPTAR LAS MEDIDAS INMEDIATAS QUE FUERAN NECESARIAS PARA LA MARCHA INSTITUCIONAL;
- PROPONER A LA JUNTA DIRECTIVA LAS SANCIONES Y ESTÍMULOS AL PERSONAL DEL COLEGIO;
- OTRAS FUNCIONES NO RESERVADAS A LA ASAMBLEA GENERAL NI A LA JUNTA DIRECTIVA.
DEL VICEDECANO
ARTÍCULO 35°.- CORRESPONDE AL VICEDECANO REEMPLAZAR AL DECANO CON LAS MISMAS ATRIBUCIONES DE ÉSTE EN CASO DE LICENCIA O IMPEDIMENTO. LE CORRESPONDE ADEMÁS COORDINAR LA LABOR DE LAS COMISIONES PERMANENTES.
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 36°.- CORRESPONDE AL SECRETARIO:
- REDACTAR LA CORRESPONDENCIA, ACTAS Y DEMÁS
- DOCUMENTOS DEL COLEGIO;
- RECIBIR LA CORRESPONDENCIA, DAR AVISO AL DECANO Y PROPONER EL TRÁMITE PERTINENTE;
- LLEVAR EL LIBRO DE INCORPORACIÓN DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DEL COLEGIO;
- FIRMAR EL DESPACHO A QUE SE REFIERE EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 34 PRECEDENTE, EN UNIÓN DEL DECANO Y CURSAR LAS ESQUELAS DE CITACIÓN A LOS MIEMBROS DEL COLEGIO;
- ACOMPAÑAR AL DECANO CUANDO ESTE LO SOLICITE EN LAS DILIGENCIAS OFICIALES Y EN OTROS ACTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD NOTARIAL;
- REMITIR TODA LA INFORMACIÓN QUE CORRESPONDA PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO;
- OTRAS FUNCIONES QUE LE ASIGNE EL DECANO.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 37°. CORRESPONDE AL TESORERO:
- FORMULAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES DE INSTALADA LA JUNTA DIRECTIVA PARA SU CONSIDERACIÓN POR ESTA;
- SUPERVISAR LA RECAUDACIÓN OPORTUNA DE LAS CUOTAS DE INCORPORACIÓN Y DE LAS CUOTAS ORDINARIAS MENSUALES O DE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS, Y DE LOS OTROS INGRESOS ESPECIALES; Y, EFECTUAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DEL COLEGIO;
- CUIDAR LOS FONDOS INSTITUCIONALES Y EFECTUAR LOS DEPÓSITOS PERTINENTES EN LA CUENTA BANCARIA DEL COLEGIO;
- PRESENTAR TRIMESTRALMENTE A LA JUNTA DIRECTIVA INFORME SOBRE EL DESENVOLVIMIENTO PRESUPUESTAL;
- FORMULAR ANUALMENTE EL BALANCE DE EJERCICIO PARA SU CONSIDERACIÓN POR LA JUNTA DIRECTIVA Y SU PRESENTACIÓN A LA ASAMBLEA GENERAL;
- AUTORIZAR LAS PLANILLAS DE PAGO Y DEMÁS COMPROBANTES, GIRAR Y FIRMAR LOS CHEQUES EN UNIÓN CON EL DECANO;
- CUIDAR LOS FONDOS RESERVADOS Y LOS SOBRES DE DECLARACIONES DE BENEFICIOS DE LOS NOTARIOS, MEDIANTE CAJA DE SEGURIDAD;
- ENTREGAR EL SUBSIDIO DE FALLECIMIENTO A LOS DEUDOS DEL NOTARIO FALLECIDO,
- VIGILAR LA CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN DE TESORERÍA; ASÍ COMO VIGILAR Y EXIGIR EL PAGO DE LAS TASAS FIJADAS POR EL COLEGIO POR TODO TIPO DE TRÁMITES ANTE LA ORDEN.
- OTRAS FUNCIONES QUE LE ASIGNE LA JUNTA DIRECTIVA.
DEL FISCAL
ARTÍCULO 38°.- CORRESPONDE AL FISCAL:
- REEMPLAZAR AL DECANO, CON IGUALES FACULTADES; EN CASO DE IMPEDIMENTO O AUSENCIA DE ESTE Y DEL VICEDECANO;
- VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, EL REGLAMENTO, EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EL PRESENTE ESTATUTO, POR PARTE DE LOS MIEMBROS ACTIVOS, CONOCIENDO, INVESTIGANDO Y DICTAMINANDO DE ACUERDO A LEY;
- REALIZAR LA INVESTIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA TAL FIN;
- REALIZAR VISITAS DE INSPECCIÓN A LOS OFICIOS NOTARIALES CUANDO ASÍ LO REQUIERA PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. PARA TAL EFECTO NO SERÁ NECESARIO DAR AVISO PREVIO AL NOTARIO VISITADO;
- LOS DEMÁS QUE LE SEÑALE LA ASAMBLEA GENERAL O LA JUNTA DIRECTIVA.
DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 39°.- CORRESPONDE A LOS VOCALES:
- CUMPLIR LOS ENCARGOS QUE LE HAGA LA ASAMBLEA GENERAL, LA JUNTA DIRECTIVA O EL DECANO
- REEMPLAZAR AL FISCAL, AL TESORERO O AL SECRETARIO CON IGUALES FACULTADES EN CASO DE IMPEDIMENTO O AUSENCIA DE ÉSTOS.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO
DE SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 40°.- ESTÁ INTEGRADO POR LOS EX DECANOS DE LA ORDEN.
SE REÚNE A INSTANCIA DEL DECANO O DE LA JUNTA DIRECTIVA. SE ENCARGA DE BRINDAR ASESORÍA. LO PRESIDE EL MIEMBRO ACTIVO MÁS ANTIGUO.
CAPÍTULO IV
DEL TRIBUNAL DE HONOR
DE SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 41°.- TIENE COMO FUNCIÓN CONOCER Y EVALUAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LAS QUEJAS CONTRA LOS MIEMBROS DE LA ORDEN, ASIMISMO EN PRIMERA INSTANCIA CONOCER LAS DENUNCIAS, Y PROCESOS DISCIPLINARIOS SEGUIDOS: CONTRA LOS MIEMBROS DE LA ORDEN, SEAN ESTOS POR PROPIA INICIATIVA DEL TRIBUNAL DE HONOR, A SOLICITUD DEL CONSEJO DEL NOTARIADO, DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE NOTARIOS O POR DENUNCIA DE PARTE PREVIO PAGO DE LAS TASAS RESPECTIVAS.
DE LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO 42°.- EL TRIBUNAL DE HONOR ESTÁ COMPUESTO POR TRES MIEMBROS TITULARES Y TRES MIEMBROS SUPLENTES, QUIENES ACTUARÁN EN CASO DE IMPEDIMENTO DE LOS TITULARES. PODRÁN SER ELEGIDOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR NOTARIOS DE OTROS DISTRITOS NOTARIALES
DE SU ELECCIÓN
ARTÍCULO 43°.- SON ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EN LA MISMA FORMA Y OPORTUNIDAD QUE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA EN LISTA ÚNICA, MEDIANTE VOTACIÓN SECRETA, POR MAYORÍA DE VOTOS. SU MANDATO ES POR UN PERÍODO DE DOS AÑOS. EN CASO DE VACANCIA DE ALGÚN MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE HONOR SE COMPLETARÁ MEDIANTE ELECCIONES COMPLEMENTARIAS INMEDIATAMENTE SEA COMUNICADO EL HECHO AL COMITÉ ELECTORAL EN LA FORMA PRESCRITA EN ESTOS ESTATUTOS.
DE LOS MIEMBROS TITULARES
ARTÍCULO 44°.- LOS MIEMBROS TITULARES SON TRES (3), QUE HAN SIDO ELEGIDOS COMO TALES Y SON LOS QUE RESUELVEN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. ENTRE ELLOS ELIGEN A SU PRESIDENTE.
DE LOS MIEMBROS SUPLENTES
ARTÍCULO 45°.- LOS MIEMBROS SUPLENTES SON TRES (3), QUE HAN SIDO ELEGIDOS COMO TALES Y SON CONVOCADOS POR EL PRESIDENTE POR ESCRITO, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO POSTAL O ELECTRÓNICO.
DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO
ARTÍCULO 46°.- SON CAUSALES DE IMPEDIMENTO A PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS, LOS SIGUIENTES CASOS:
- SER PARIENTE DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD CON EL NOTARIO DENUNCIADO, ÉL O LOS DENUNCIANTES, CON SUS REPRESENTANTES, MANDATARIOS, CON LOS ADMINISTRADORES DE SUS EMPRESAS O CON QUIENES LES PRESTEN SERVICIOS;
- HABER TENIDO INTERVENCIÓN COMO NOTARIO O COMO ABOGADO EN EL MISMO PROCESO O SI HUBIERE EXPRESADO COMO AUTORIDAD SU PARECER SOBRE EL MISMO, DE MODO QUE PUDIERA PRESUMIRSE QUE HA ADELANTADO OPINIÓN SOBRE EL ASUNTO;
- TENER EN FORMA PERSONAL O SU CÓNYUGE O PARIENTE DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, INTERÉS EN EL ASUNTO DE QUE SE TRATA O EN OTRO SEMEJANTE, CUYA RESOLUCIÓN PUEDA INFLUIR EN LA SITUACIÓN DE AQUEL;
- HABER FORMULADO QUEJA O DENUNCIA CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO;
- EXISTIR CONFLICTO DE INTERESES CON CUALQUIERA DE LOS DENUNCIANTES, QUE SEAN EVIDENTES Y DEMOSTRADO POR HECHOS INEQUÍVOCOS EN EL PROCEDIMIENTO;
- TENER ALGÚN INTERÉS MORAL O ECONÓMICO EN EL RESULTADO DE LA CAUSA;
EN LOS CASOS EN QUE UN MIEMBRO DEL TRIBUNAL SE ENCUENTRE IMPEDIDO DE EJERCER SU FUNCIÓN, POR LICENCIA, O POR RAZONES DE FUERZA MAYOR, O POR ABSTENCIÓN, O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO, EL PRESIDENTE CONVOCARÁ A LOS MIEMBROS SUPLENTES QUE RESULTEN NECESARIOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE ESTATUTO. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA EL PRESIDENTE QUIEN SE ENCUENTRE IMPEDIDO DE EJERCER SU FUNCIÓN, EL PLENO DEL TRIBUNAL DESIGNARÁ A UN MIEMBRO TITULAR PARA QUE EJERZA EN FORMA PROVISIONAL DICHO ENCARGO.
DEL PROCEDIMIENTO DE IMPEDIMENTO
ARTÍCULO 47°.- EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE HONOR QUE SE ENCUENTRE INMERSO EN ALGUNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, EN EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES DE CONOCER LA CAUSAL PREEXISTENTE, PLANTEARÁ POR ESCRITO SU IMPEDIMENTO AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, EXPRESANDO LOS MOTIVOS DE LA MISMA.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SE PRONUNCIARÁ DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO Y EN ESA MISMA RESOLUCIÓN DESIGNARÁ AL MIEMBRO SUPLENTE, QUIEN ASUMIRÁ LAS FUNCIONES DEL TITULAR EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CORRESPONDIENTE. LA TRAMITACIÓN DE UN IMPEDIMENTO NO SUSPENDE LOS PLAZOS PARA RESOLVER.
DE SER EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR QUIEN SE ENCONTRASE INMERSO EN CAUSAL DE IMPEDIMENTO, LA PLANTEARÁ POR ESCRITO AL PLENO DEL TRIBUNAL, EL QUE RESOLVERÁ EN EL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES Y EN LA MISMA RESOLUCIÓN DESIGNARÁ AL MIEMBRO SUPLENTE CORRESPONDIENTE.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 48°.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR, LAS SIGUIENTES:
- REPRESENTAR AL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN, ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES Y PRESIDIR LAS AUDIENCIAS Y SESIONES;
- DETERMINAR FECHA Y HORA DE LAS AUDIENCIAS Y VIGILAR SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO;
- CONVOCAR A SESIÓN A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y DEMÁS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA MARCHA DEL TRIBUNAL;
- ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA UNA MEJOR RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LEY, REQUIRIENDO PARA ELLO SU COLABORACIÓN A LOS DEMÁS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR;
- DISPONER LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL DE HONOR;
- SUSCRIBIR LAS RESOLUCIONES, DESPACHO Y CORRESPONDENCIA OFICIAL DEL TRIBUNAL DE HONOR, ASÍ COMO ENCARGARSE DE LA MARCHA ADMINISTRATIVA DEL MISMO;
- LAS DEMÁS QUE SE LE ASIGNEN POR LEY Y REGLAMENTOS Y POR DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR.
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 49°.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR LAS SIGUIENTES:
- ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y SESIONES A LAS QUE SEAN CONVOCADOS Y EMITIR SU VOTO EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DE LOS QUE HAN TOMADO CONOCIMIENTO. NO PROCEDE LA INHIBICIÓN DE VOTAR;
- EVALUAR LOS CASOS QUE SE LE ASIGNEN;
- EMITIR LOS VOTOS SINGULAR Y DISCREPANTE A QUE HAYA LUGAR, EN LOS PLAZOS Y LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEY;
- CUMPLIR CON LOS DEMÁS ENCARGOS QUE LES SEAN ENCOMENDADOS POR LA PRESIDENCIA.
DE LA SALA PLENA
ARTÍCULO 50°.- ESTÁ CONFORMADA POR LOS TRES MIEMBROS TITULARES Y PUEDE SER COMPLETADA EN EL NÚMERO DE TRES POR EL MIEMBRO SUPLENTE CONVOCADO PARA EL EFECTO, POR HABERSE DADO ALGUNA CIRCUNSTANCIA PREVISTA EN LA LEY.
DE LAS SESIONES Y AUDIENCIAS
ARTÍCULO 51°.- EL TRIBUNAL DE HONOR SESIONARÁ EN LAS FECHAS Y HORAS QUE SEÑALE EL PRESIDENTE EN SU CONVOCATORIA, CON LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS TITULARES O SUPLENTES DESIGNADOS DE ACUERDO A LEY O EN ESTE ESTATUTO.
DEL QUORUM PARA LAS AUDIENCIAS Y SESIONES Y DEL QUORUM DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 52°.- EL QUORUM PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS Y SESIONES REQUIERE DE LA CONCURRENCIA DE TRES MIEMBROS EN FUNCIONES PARA DAR POR CONFORMADO EL TRIBUNAL:
PARA ADOPTAR RESOLUCIÓN SE REQUIERE DE DOS VOTOS CONFORMES.
EL MIEMBRO QUE EXPRESE VOTACIÓN DISTINTA DE LA MAYORÍA HARÁ CONSTAR EN ACTA SU POSICIÓN Y LOS MOTIVOS DE SU VOTO DISCREPANTE.
EL MIEMBRO QUE CONSIDERE QUE NO SON SUFICIENTES LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN, PERO NO DISCREPE DEL SENTIDO DE LA MISMA, DEBE FIRMAR LA RESOLUCIÓN Y SUSTENTAR POR ESCRITO SU VOTO SINGULAR.
LA VOTACIÓN DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS SE PRODUCE DENTRO DEL PLAZO DE LEY.
DEL SECRETARIO TÉCNICO
ARTÍCULO 53°.- EL TRIBUNAL DE HONOR PODRÁ CONTAR CON UN SECRETARIO TÉCNICO, CUYO NOMBRAMIENTO PROPONDRÁ A LA JUNTA DERECTTVA DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN.
PARA SER DESIGNADO SECRETARIO TÉCNICO ES REQUISITO TENER TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO. EL SECRETARIO TÉCNICO TIENE LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES:
- ATENDER EN SU OFICINA A LOS INTERESADOS Y SUS ABOGADOS EN UNA OFICINA HABILITADA EN EL LOCAL INSTITUCIONAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS;
- ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y SESIONES, Y GUARDAR RESERVA DE LO QUE OCURRA EN ELLAS;
- PREPARAR LA AGENDA Y LLEVAR EL LIBRO DE ACTAS AL DÍA, ASÍ COMO CUIDAR DE SU INTEGRIDAD;
- RECIBIR DE LA OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS INGRESADOS, VERIFICANDO QUE ÉSTOS CONTENGAN LA DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS EXIGIDOS DE ACUERDO A LEY Y DISPONER SU CORRECTA E INMEDIATA ATENCIÓN, BIEN SEA QUE SE TRATEN DE EXPEDIENTES PARA SER EVALUADOS EN SU MÉRITO PARA ABRIR PROCESO O NO, PARA PROVEER EL CONCESORIO DE LA APELACIÓN AL CONSEJO DEL NOTARIADO O PARA TRÁMITE EN EL TRIBUNAL. ASIMISMO DEBE PROCEDER A LA INMEDIATA REMISIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE DEBAN PASAR A INVESTIGACIÓN POR EL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE NOTARIOS;
- MANTENER ACTUALIZADO EL ESTADO DE CADA EXPEDIENTE EN TRÁMITE, VIGILAR QUE SE NOTIFIQUEN LAS RESOLUCIONES EN LOS PLAZOS Y FORMA DE LEY, ASÍ COMO LOS DEMÁS REQUERIMIENTOS QUE SEAN NECESARIOS EN EL PROCEDIMIENTO;
- INFORMAR OPORTUNAMENTE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR SOBRE LOS PROCESOS QUE HAYAN QUEDADO AL VOTO Y LOS PLAZOS LEGALES RESPECTIVOS;
- REDACTAR LOS PROYECTOS DE RESOLUCIONES POR ENCARGO DEL TRIBUNAL, DARLES LECTURA PARA SU APROBACIÓN, ASÍ COMO VERIFICAR QUE LAS RESOLUCIONES SEAN FIRMADAS POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL Y CUIDAR DE CONSIGNAR EL VOTO SINGULAR Y EN DISCREPANCIA QUE PUDIERAN HABERSE EMITIDO;
- LAS DEMÁS QUE LE ASIGNE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.
SUB CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO 54°.- LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO, MEDIANTE RESOLUCIÓN, SEGÚN LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 151° DEL DECRETO LEGISLATIVO.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 55°.- EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO NOTARIAL TIENE LAS SIGUIENTES FASES: INICIO, INVESTIGACIÓN, AUDIENCIA, RESOLUCIÓN E IMPUGNACIÓN.
EN ESTE PROCEDIMIENTO SE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DEL NOTARIO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATTVAS DISCIPLINARIAS.
CADA INFRACCIÓN DA LUGAR A UN EXPEDIENTE, SALVO QUE SEAN DETECTADAS EN LA MISMA ACTA DE VISITA NOTARIAL O CUANDO EN UN MISMO HECHO, SE INCURRA EN DOS O MÁS INFRACCIONES.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 56°.- EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SE INICIA DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DE HONOR, PREVIAMENTE CONFORMADO A INSTANCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, DEL CONSEJO DEL NOTARIADO O POR DENUNCIA.
PARA INICIAR UN PROCESO DISCIPLINARIO DE OFICIO, EL TRIBUNAL DE HONOR PREVIAMENTE SOLICITARÁ A LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN INFORMAR SI ESTÁ TOMANDO ALGUNA ACCIÓN SOBRE LAS INFRACCIONES PRESUMIBLEMENTE COMETIDAS POR LOS MIEMBROS DE LA ORDEN, EN LOS CASOS QUE LOS HECHOS SEAN DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SIN PERJUICIO DE EJERCER LAS ATRIBUCIONES QUE CONFORME A LEY LE CORRESPONDEN EN ESTA MATERIA
REQUISITOS DE LA DENUNCIA
ARTÍCULO 57°.- LA DENUNCIA SE PRESENTA POR ESCRITO DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR Y DEBERÁ CONTENER:
- NOMBRE Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE O DE SU REPRESENTANTE, EN CUYO CASO ADJUNTARÁ EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU REPRESENTATIVIDAD Y COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EL QUE CORRESPONDA, SEÑALANDO DOMICILIO PARA LAS NOTIFICACIONES QUE CORRESPONDAN;
- NOMBRE DEL NOTARIO DENUNCIADO Y SU ACTUAL DOMICILIO;
- DESCRIPCIÓN CONCRETA DE LOS HECHOS Y LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA;
- OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS SI LO CONSIDERA PERTINENTE;
- FIRMA DEL DENUNCIANTE O DE SU REPRESENTANTE, DE SER EL CASO.
TRÁMITE DE LA DENUNCIA
ARTÍCULO 58°.- EL TRIBUNAL DE HONOR SOLICITARÁ INFORME AL NOTARIO CUESTIONADO PARA QUE EFECTÚE SU DESCARGO EN UN PLAZO MÁXIMO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, Y EN MÉRITO DE ELLO, EL TRIBUNAL RESUELVE LA APERTURA O NO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN UN PLAZO MÁXIMO DE VEINTE (20) DÍAS HÁBILES. LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ES IMPUGNABLE, EN CUYO CASO SE DISPONE LA ELEVACIÓN DE LOS ACTUADOS AL CONSEJO DEL NOTARIADO EN UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, BAJO RESPONSABILIDAD.
RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 59°.- LA RESOLUCIÓN QUE DISPONE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ES INIMPUGNABLE Y TENDRÁ EXPRESA INDICACIÓN DE:
- LOS HECHOS QUE SE IMPUTEN AL NOTARIO A TÍTULO DE CARGO;
- EL FUNDAMENTO JURÍDICO QUE SUSTENTA LA CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS COMO PRESUNTA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA;
- EL DERECHO DEL NOTARIO A FORMULAR SUS DESCARGOS ANTE EL FISCAL, ACOMPAÑANDO LOS MEDIOS PROBATORIOS PERTINENTES, EN UN PLAZO MÁXIMO DE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES;
INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN QUE DISPONE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL TRIBUNAL DE HONOR REMITE EL EXPEDIENTE AL FISCAL DEL COLEGIO.
INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 60°.- EL FISCAL REALIZA LA INVESTIGACIÓN DE LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA EN EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES, CONTADOS DESDE LA RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE. DURANTE LA INVESTIGACIÓN, EL FISCAL ACTÚA DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, ASÍ COMO AQUELLAS OFRECIDAS POR EL NOTARIO INVESTIGADO Y POR EL DENUNCIANTE, DE SER EL CASO. ANTES DE VENCERSE EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES PARA LA INVESTIGACIÓN, EL FISCAL EMITE DICTAMEN CON LA MOTTVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO, EN EL QUE OPINA POR LA ABSOLUCIÓN O RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DEL NOTARIO, EN CUYO CASO PROPONE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE.
EL FISCAL NOTIFICARÁ SU DICTAMEN AL NOTARIO Y, DE SER EL CASO, AL DENUNCIANTE, Y CON LOS CARGOS CORRESPONDIENTES REMITIRÁ TODO LO ACTUADO AL TRIBUNAL DE HONOR, EN UN PLAZO QUE NO DEBE EXCEDER DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES, BAJO SU RESPONSABILIDAD.
AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 61°.- RECIBIDO EL EXPEDIENTE, EL TRIBUNAL DE HONOR CITARÁ A AUDIENCIA, EN UN PLAZO MÁXIMO DE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, AL FISCAL, AL NOTARIO PROCESADO Y AL DENUNCIANTE, DE SER EL CASO. LA AUDIENCIA SE INICIARÁ CON LA SUSTENTACIÓN ORAL DEL DICTAMEN FISCAL, LUEGO DE LO CUAL EL TRIBUNAL DE HONOR CONCEDERÁ EL USO DE LA PALABRA AL DENUNCIANTE, DE SER EL CASO.
SEGUIDAMENTE, EL NOTARIO PROCESADO TIENE EL DERECHO DE INFORMAR ORALMENTE, A FIN DE EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA. EL NOTARIO PUEDE CONCURRIR ACOMPAÑADO POR SU ABOGADO O PODRÁ SER REPRESENTADO SÓLO POR ÉSTE.
EL TRIBUNAL DEBERÁ EMITIR RESOLUCIÓN EN UN PLAZO MÁXIMO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES, CONTADOS DESDE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR EL FISCAL.
EL TRIBUNAL RESUELVE SOBRE LA ABSOLUCIÓN O SANCIÓN DEL PROCESADO E INCLUSO PUEDE IMPONER UNA SANCIÓN MAYOR A LA PROPUESTA POR EL FISCAL. EXCEPCIONALMENTE, PUEDE DECLARAR LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE PRODUZCA UNA NULIDAD INSUBSANABLE EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN Y CON ELLA SE AFECTEN LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO.
IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 62°.-EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, SÓLO LA RESOLUCIÓN FINAL QUE EXPIDA EL TRIBUNAL DE HONOR PUEDE SER OBJETO DE APELACIÓN ANTE EL CONSEJO DEL NOTARIADO. OTRAS RESOLUCIONES NO SON APELABLES, PERO SE PUEDE FUNDAR LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL EN LA AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO QUE IMPLICA LO DECIDIDO EN AQUELLAS.
EL RECURSO SE INTERPONE ANTE EL TRIBUNAL DE HONOR EN EL PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DESDE LA NOTIFICACIÓN. EL TRIBUNAL DISPONDRÁ LA ELEVACIÓN DEL EXPEDIENTE AL CONSEJO DEL NOTARIADO EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS. DEBIENDO ELEVARSE CON TODOS LOS CARGOS.
ANTE LA DENEGATORIA DEL RECURSO DE APELACIÓN, EL INTERESADO PUEDE RECURRIR DIRECTAMENTE EN QUEJA ANTE EL CONSEJO DEL NOTARIADO EN EL PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS DESDE LA NOTIFICACIÓN VÍA CORREO CERTIFICADO DE LA DENEGATORIA. EN ESTE CASO, EL CONSEJO DISPONDRÁ LA ELEVACIÓN DEL EXPEDIENTE Y CON SU SOLO MÉRITO PROCEDERÁ A RESOLVER LA APELACIÓN.
DE LAS SANCIONES Y SU GRADUACIÓN
ARTÍCULO 63°.- LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 150 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049 SE APLICARAN INMEDIATAMENTE QUEDE FIRME EN LA VÍA ADMINISTRATIVA LA RESOLUCIÓN QUE LAS IMPONEN, Y SON LAS SIGUIENTES:
- EN CASO DE INFRACCIONES DISCIPLINARIAS LEVES: LA AMONESTACIÓN PRIVADA O LA AMONESTACIÓN PÚBLICA Y UNA MULTA NO MAYOR A UNA (1) UIT.
- EN CASO DE INFRACCIONES DISCIPLINARIAS GRAVES: LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL NOTARIO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN HASTA POR UN MÁXIMO DE UN (01) AÑO Y UNA MULTA NO MAYOR A DIEZ (10) UIT.
- EN CASO DE INFRACCIONES DISCIPLINARIAS MUY GRAVES: LA DESTITUCIÓN Y UNA MULTA MAYOR DE 10 UIT Y HASTA 20 UIT.
LA MULTA IMPUESTA SERÁ DESTINADA A FAVOR DEL ÓRGANO QUE IMPONE LA MISMA.
ARTÍCULO 64°.- LA SANCIÓN QUE SE IMPONGA UNA VEZ EJECUTORIADA SE ANOTARÁ EN EL LIBRO O REGISTRO CORRESPONDIENTE.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES DE SU DEFINICIÓN
ARTÍCULO 65°.- LAS COMISIONES SON GRUPOS DE TRABAJO ESPECIALIZADOS DE NOTARIOS DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL O POR LA JUNTA DIRECTIVA PARA CIERTOS ASUNTOS DE INTERÉS O RELACIONADOS CON EL COLEGIO. SE RIGEN POR EL PRESENTE ESTATUTO Y POR SU REGLAMENTO DE SER NECESARIO.
DE SU CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 66°.- CADA COMISIÓN ESTÁ INTEGRADA POR TRES O MÁS MIEMBROS ACTIVOS DEL COLEGIO, SALVO EL CASO DE LA COMISIÓN DE PROYECCIÓN SOCIAL, QUE PUEDE ESTAR INTEGRADA POR PERSONAS NO INTEGRANTES DE LA ORDEN.
LA ASAMBLEA GENERAL O LA JUNTA DIRECTIVA SEÑALARÁ EL PLAZO POR EL QUE DESIGNA A LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES, QUIENES PUEDEN SER REELEGIDOS.
DE LOS MIEMBROS EXTERNOS
ARTÍCULO 67°.- LA COMISIÓN DE PROYECCIÓN SOCIAL, POR SU NATURALEZA, PODRÁ ESTAR INTEGRADA POR PERSONAS NATURALES NO MIEMBROS DE LA ORDEN, DESIGNADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL O, EN SU CASO, LA JUNTA DIRECTIVA.
DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 68°.- CADA COMISIÓN PRESENTARÁ, PARA APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO, SU PRESUPUESTO OPERATTVO DEBIDAMENTE SUSTENTADO, ASÍ COMO LA MEMORIA Y BALANCE QUE CORRESPONDAN AL FINALIZAR CADA EJERCICIO ANUAL.
LA COMISIÓN GOZA DE AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA Y SE RIGE POR EL : PRESENTE ESTATUTO Y POR SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. LA JUNTA DIRECTIVA PODRÁ SOLICITAR, LAS VECES QUE LO JUZGUE CONVENIENTE, EL RENDIMIENTO DE LAS CUENTAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO APROBADO.
DEL PERSONAL
ARTÍCULO 69°.- EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN APOYARÁ LA LABOR DE LAS COMISIONES. SIN EMBARGO, LA JUNTA DIRECTIVA PROVEERÁ LA CONTRATACIÓN DE LOS ASESORES O CONSULTORÍAS QUE RESULTEN NECESARIAS.
LOS ÓRGANOS DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 70°.- SON ÓRGANOS DE LAS COMISIONES LOS SIGUIENTES:
- LA MESA DIRECTIVA;
- EL PLENARIO DE LA COMISIÓN.
LAS COMISIONES PODRÁN CONTAR ADEMÁS CON ÁREAS DE DESARROLLO O SUBGRUPOS DE TRABAJO INTEGRADOS POR SUS MIEMBROS.
DE LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO 71°.- LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN SE ENCUENTRA CONFORMADA POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y UN TESORERO, ELEGIDOS POR LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN POR MAYORÍA SIMPLE DE VOTOS.
EL PLENARIO DE COMISIÓN
ARTÍCULO 72°.- EL PLENARIO ES LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA COMISIÓN Y ESTÁ CONFORMADA POR TODOS SUS MIEMBROS.
CLASES DE COMISIONES
ARTÍCULO 73°.-EXISTEN DOS CLASES DE COMISIONES:
- COMISIONES PERMANENTES; Y,
- COMISIONES ESPECIALES.
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
ARTÍCULO 74°.- LAS COMISIONES PERMANENTES SE CREAN POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS MIEMBROS SON DESIGNADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA.
FUNCIONAN EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN DE MANERA PERMANENTE, LAS SIGUIENTES COMISIONES:
- COMISIÓN DE PRÁCTICA E IMAGEN NOTARIAL: ENCARGADA DE ANALIZAR LOS PROCESOS Y PRÁCTICAS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL A FIN DE PLANTEAR ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS QUE SE IDENTIFIQUEN, O MEJORAS EN LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LOS MIEMBROS DE LA ORDEN A LA CIUDADANÍA. PROPICIAR ACTIVIDADES QUE CONLLEVEN A MANTENER LA BUENA IMAGEN Y PRESTIGIO DE LA INSTITUCIÓN ASÍ COMO REALIZAR ACCIONES PARA MEJORAR LA PERCEPCIÓN DE LA CIUDADANÍA RESPECTO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL. ORGANIZAR HOMENAJES, COLOQUIOS Y CONFERENCIAS QUE REALCEN LA IMAGEN DEL COLEGIO DE NOTARIOS.
- COMISIÓN DE COORDINACIÓN CON LOS REGISTROS PÚBLICOS: ENCARGADA DE ELABORAR PLANES CONJUNTOS A LARGO PLAZO ENTRE LA INSTITUCIÓN NOTARIAL Y LA REGISTRAL PARA PROPICIAR MECANISMOS QUE FACILITEN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE LES CORRESPONDEN.
- COMISIÓN DE LEGISLACIÓN: ENCARGADA DE GENERAR Y/O FORMULAR INICIATIVAS NORMATIVAS O ANTEPROYECTOS DE LEY, RECIBIR LAS SUGERENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA ORDEN Y PRESENTAR LOS MENCIONADOS DOCUMENTOS EN ASAMBLEA GENERAL PARA SU DISCUSIÓN.
- COMISIÓN DEL FONDO EDITORIAL: ENCARGADA DE LA DIVULGACIÓN POR PARTE DEL COLEGIO DE OBRAS E INVESTIGACIONES JURÍDICAS RELACIONADAS CON LA FUNCIÓN NOTARIAL Y OTRAS QUE CONTRIBUYEN A AMPLIAR LA REFLEXIÓN CUIDADANA SOBRE EL EJERCICIO DE DICHA FUNCIÓN, LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA FE PÚBLICA. DESDE ESA PERSPECTIVA, LA COMISIÓN PRIVILEGIA LA PUBLICACIÓN DE TEXTOS QUE, POR SU ORIGINALIDAD Y SIGNIFICACIÓN, CONTRIBUYEN A LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA NOTARIAL LATINO.
- COMISIÓN DE ESTADÍSTICA: ENCARGADA DE MANTENER ESTADÍSTICAS SOBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL CON INFORMACIÓN COMPARABLE Y ACTUALIZADA, RECOLECTAR Y PROCESAR DICHA INFORMACIÓN PARA PRESENTARLA A LA JUNTA DIRECTIVA.
- COMISIÓN DE PROYECCIÓN SOCIAL: ENCARGADA DE REALIZAR ACTIVIDADES QUE PROYECTEN A LA SOCIEDAD EN GENERAL EL COMPROMISO DEL COLEGIO CON LA FE PÚBLICA, LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL BIENESTAR SOCIAL.
- COMISIÓN DE CAPACITACIÓN: ENCARGADA DE REALIZAR, PROMOVER O DIFUNDIR CHARLAS, CONGRESOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS Y OTROS EVENTOS ACADÉMICOS PARA LA CAPACITACIÓN PERMANENTE DE LOS MIEMBROS DE LA ORDEN.
- COMISIÓN ESPECIAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (CEPLA): ENCARGADA DEL ESTUDIO DE LAS NORMAS VINCULADAS A LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN SU RELACIÓN CON LA FUNCIÓN NOTARIAL, ATIENDE CONSULTAS DE MIEMBROS DE LA ORDEN,. PROPONE A LA JUNTA DIRECTIVA MODIFICACIONES DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL SPLAFT, PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DE CAPACITACIÓN, Y MANTIENE VÍNCULO PERMANENTE CON LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA REGULACIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE LOS DELITOS DE LA/FT. ACTÚA COMO ENTE FACILITADOR PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ORGANISMO : CENTRALIZADO NOTARIAL DE PLAFT Y REALIZA COORDINACIONES CON LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF) DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y LAS AFP, QUE RESULTEN NECESARIAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SOBRE LA MATERIA SE HAN ASIGNADO O SE ASIGNEN A LA FUNCIÓN NOTARIAL.
- COMISIÓN DE DESARROLLO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN (CEDETEC): ENCARGADA DE REALIZAR ESTUDIOS RELACIONADOS A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, APLICABLES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL, REAFIRMANDO EL ROL DEL NOTARIO COMO DEPOSITARIO DE LA FE PÚBLICA EN MATERIA DE SEGURIDAD JURÍDICA, PROMUEVE LA CAPACITACIÓN PERMANENTE A LOS MIEMBROS DE LA ORDEN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA NUEVAS TECNOLOGÍAS EN BENEFICIO DEL SERVICIO NOTARIAL, COORDINA CON EL ÁREA DE TECNOLOGÍA DEL COLEGIO SU PLAN DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL MISMO, ENTRE OTRAS FUNCIONES QUE PUEDA ENCARGARLE LA JUNTA DIRECTIVA.
LA COMISIÓN DE PROYECCIÓN SOCIAL TIENE ENTRE SUS INTEGRANTES A PERSONAS NATURALES, NO MIEMBROS DE LA ORDEN, QUE DESTACAN POR SUS ALTAS CALIDADES PERSONALES, ALTRUISMO Y VOCACIÓN DE SERVICIO.
ASIMISMO, DESARROLLA LAS DEMÁS FUNCIONES QUE PUEDA ENCARGARLE LA JUNTA DIRECTIVA O LA ASAMBLEA GENERAL, VINCULADAS A LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
LA ASAMBLEA GENERAL PODRÁ CREAR OTRAS COMISIONES PERMANENTES ENCARGADAS DE ASUNTOS DE INTERÉS DEL COLEGIO.
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 75°.- LA ASAMBLEA GENERAL O LA JUNTA DIRECTIVA PODRÁN CREAR LAS COMISIONES ESPECIALES QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA CIERTOS ASUNTOS DE INTERÉS DEL COLEGIO Y DESIGNAR A SUS MIEMBROS.
DURACIÓN
ARTÍCULO 76°.- LAS COMISIONES INICIAN SUS ACTIVIDADES EN LA FECHA EN QUE SE ADOPTÓ EL ACUERDO DE SU CREACIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL O JUNTA DIRECTIVA SEGÚN CORRESPONDA.
LA DURACIÓN DE LAS COMISIONES ESPECIALES ES AQUELLA QUE SEÑALE EL ACUERDO DE SU CREACIÓN. LAS COMISIONES PERMANENTES TIENEN DURACIÓN INDETERMINADA.
TÍTULO IV
DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DEL COLEGIO DE SUS FINES
ARTÍCULO 77°.- EL FONDO DE SOLIDARIDAD DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN O FONSOL - CNJ ES UN PATRIMONIO ECONÓMICO, AUTÓNOMO, INTANGIBLE Y PERMANENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN. SE RIGE POR EL PRESENTE ESTATUTO Y POR SU REGLAMENTO GENERAL APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO. EL FONDO ESTARÁ CONFORMADO POR UNA CUOTA EXTRAORDINARIA INICIAL APROBADO POR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y SE INCREMENTARÁ CON EL 30% DE LOS PAGOS QUE HAGAN LOS AGREMIADOS POR CONCEPTO DE MULTAS POR INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES Y JUNTAS DIRECTIVAS EN SU CASO.
EL FONDO SERÁ DESTINADO PARA CASOS DE EMERGENCIA Y/O NECESIDAD COMPROBADA EN QUE SE ENCUENTRE UN MIEMBRO DEL COLEGIO. ASIMISMO, ESTARÁ DESTINADO PARA APOYAR CON PASAJES PARA LOS SRES. NOTARIOS QUE SEAN DESIGNADOS PARA ASISTIR A EVENTOS ACADÉMICOS. EL APOYO SERÁ ACORDADO POR LA JUNTA DIRECTIVA.
DE SU ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 78°.- EL FONSOL-CNJ ES ADMINISTRADO POR UNA JUNTA ADMINISTRADORA COMPUESTA POR TRES (3) NOTARIOS TITULARES Y DOS (2) SUPLENTES: UN PRIMER SUPLENTE Y UN SEGUNDO SUPLENTE, ELEGIDOS POR UN PERÍODO DE TRES (3) AÑOS POR LA ASAMBLEA GENERAL. LOS CARGOS SON DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO.
EL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN ASUMIRÁ LOS GASTOS QUE DEMANDE EL FUNCIONAMIENTO DEL FONSOL- CNJ.
TÍTULO V
DEL COMITÉ ELECTORAL DE SU COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 79°.- ESTÁ CONFORMADO POR TRES (3) MIEMBROS, UNO DE LOS CUALES ES INTEGRANTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ACTÚA COMO PRESIDENTE. CORRESPONDE A LA JUNTA DIRECTIVA DESIGNAR A SU REPRESENTANTE Y A LA ASAMBLEA GENERAL LA ELECCIÓN DE LOS OTROS DOS (2) INTEGRANTES.
NO PUEDEN SER MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL LOS POSTULANTES A CARGOS DIRECTIVOS NI AL TRIBUNAL DE HONOR.
DE SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 80°.- ES EL ENCARGADO DE DIRIGIR Y CAUTELAR EL PROCESO PARA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL TRIBUNAL DE HONOR DE ACUERDO CON EL PRESENTE ESTATUTO Y CON EL REGLAMENTO PERTINENTE APROBADO POR ASAMBLEA GENERAL.
TÍTULO VI
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO
PATRIMONIO
ARTÍCULO 81°.- EL PATRIMONIO DEL COLEGIO SE CONSTITUYE POR: LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADQUIRIDOS Y QUE ADQUIERAN A TÍTULO ONEROSO O GRATUITO, Y SON SUS RENTAS DEL COLEGIO LOS SIGUIENTES:
- LOS DERECHOS DE INCORPORACIÓN, LAS CUOTAS ORDINARIAS MENSUALES Y LAS EXTRAORDINARIAS QUE SE ACUERDE;
- EL PRODUCTO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE;
- LAS DONACIONES QUE RECIBA Y LAS RENTAS E INGRESOS DE SUS BIENES;
- EL RENDIMIENTO QUE PRODUZCAN LAS RENTAS ASIGNADAS POR LEY; Y,
- LAS MULTAS QUE SE IMPONGAN A SUS MIEMBROS.
LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS SERÁ DESTINADA A LOS FINES DE SU CREACIÓN.
SE REQUERIRÁ APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL PARA DESTINAR: LOS INGRESOS A UN FIN DISTINTO DE LO ESTABLECIDO. EN NINGÚN CASO SERÁN DISTRIBUIDAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE ENTRE SUS MIEMBROS. EN CASO DE DISOLUCIÓN, EL PATRIMONIO SERÁ DESTINADO EN PRIMER TÉRMINO A ASOCIACIONES DE NOTARIOS, DE NO EXISTIR SERÁ DESTINADO A ASOCIACIONES NO LUCRATIVAS DE CARIDAD, DE BENEFICENCIA, ASISTENCIA SOCIAL, EDUCACIÓN U OTRAS LEGALMENTE AUTORIZADAS.
TÍTULO VII
DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN NOTARIAL RÉGIMEN DE VISITAS
ARTÍCULO 82°.- LA VISITA DE INSPECCIÓN ES UNO DE LOS MEDIOS A TRAVÉS DEL QUE SE LLEVA A CABO LA VIGILANCIA DEL DESEMPEÑO FUNCIONAL DEL NOTARIO Y SE REALIZA POR UNA COMISIÓN INTEGRADA POR NOTARIOS Y DESIGNADA POR LA JUNTA DIRECTIVA.
CORRESPONDE AL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN LA REALIZACIÓN DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN NOTARIAL A LOS MIEMBROS DE SU JURISDICCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES INSTITUCIONALES. LA JUNTA DIRECTIVA ESTABLECE UN RÉGIMEN DE VISITAS DE INSPECCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LOS OFICIOS NOTARIALES.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL NOTARIO VISITADO
ARTÍCULO 83°.- ES OBLIGACIÓN DEL NOTARIO PRESTAR LAS FACILIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN NOTARIAL. EN TODA VISITA DE INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA, OPINADA O INOPINADA, ACORDADA POR LA JUNTA DIRECTIVA O POR EL CONSEJO DEL NOTARIADO, DEBE ENCONTRARSE PRESENTE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTTVA O UN NOTARIO DESIGNADO POR EL DECANO Y DEBE REALIZARSE, PREVIO AVISO, ENVIADO CON NO MENOS DE 48 HORAS DE ANTICIPACIÓN AL NOTARIO A VISITAR.
ES DERECHO DEL NOTARIO SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, ASÍ COMO RECIBIR UNA COPIA DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA ANTES DE DAR INICIO A LA VISITA DE INSPECCIÓN.
CAPÍTULO I
DE LAS VISITAS ORDINARIAS PERIODICIDAD
ARTÍCULO 84°.-LAS VISITAS ORDINARIAS SE REALIZAN ANUALMENTE POR UNA COMISIÓN INTEGRADA POR TRES MIEMBROS CUYO PRESIDENTE ES DESIGNADO POR RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA; SUS DEMÁS INTEGRANTES SE COMPLETAN POR SORTEO.
FORMARÁN PARTE DE LAS COMISIONES DE VISITA AQUELLOS NOTARIOS QUE DURANTE LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE LA VISITA NO HAYAN SIDO SANCIONADOS CON MEDIDA DISCIPLINARIA ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE HONOR O EL CONSEJO DEL NOTARIADO. EN EL MES DE MARZO DE CADA AÑO, LA JUNTA DIRECTIVA NOMBRA A LAS COMISIONES DE VISITA. LAS VISITAS SE REALIZAN DURANTE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO CORRESPONDIENDO AL AÑO PRECEDENTE. CUANDO HAYA MOTIVO JUSTIFICADO Y EN FORMA EXCEPCIONAL LA JUNTA DIRECTIVA PODRÁ AUTORIZAR UN PLAZO EXCEPCIONAL QUE NO EXCEDERÁ DEL TREINTA DE ABRIL.
LA JUNTA DIRECTIVA DICTA LAS DISPOSICIONES ADICIONALES QUE SEAN NECESARIAS Y VIGILA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON LAS VISITAS DE INSPECCIÓN NOTARIAL.
DÍA Y HORA
ARTÍCULO 85°.- LAS VISITAS SE REALIZAN EN DÍA Y HORA SEÑALADA DE COMÚN ACUERDO, ENTRE EL NOTARIO VISITADO Y LA COMISIÓN VISITADORA. A FALTA DE ACUERDO, DESIGNARÁ FECHA Y HORA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. SI LA VISITA FUERE SUSPENDIDA POR CUALQUIER MOTIVO O FUERE NECESARIO PROLONGARLA A CRITERIO DE LA COMISIÓN VISITADORA, SE SEÑALARÁ UNA NUEVA FECHA EN COORDINACIÓN CON EL NOTARIO VISITADO.
DE LA REVISIÓN
ARTÍCULO 86°.- LAS VISITAS ORDINARIAS COMPRENDEN LA REVISIÓN DEL ARCHIVO NOTARIAL AL QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE DESEE EXHIBIR EL NOTARIO VISITADO, REQUIERA LA JUNTA DIRECTIVA O AQUELLA QUE DETERMINEN LAS DISPOSICIONES LEGALES.
ACTA DE VISITA
ARTÍCULO 87°.- LA INFORMACIÓN A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, JUNTO CON LA INDICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE PROCESOS CIVILES O PENALES INICIADOS O SEGUIDOS POR, O EN CONTRA, DEL NOTARIO VISHADO, EL ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA U OTRO PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLEZCA EN SU OPORTUNIDAD, SERÁ RECOGIDA EN UN ACTA CUYO MODELO SERÁ MATERIA DE APROBACIÓN POR LA JUNTA DIRECTIVA. DICHO ACTA CONTENDRÁ, ADEMÁS, LAS OBSERVACIONES QUE FORMULE LA COMISIÓN VISITADORA, EXPRESANDO LA BASE LEGAL PERTINENTE, LA POSICIÓN, ACLARACIÓN O COMENTARIOS QUE SOBRE LOS TEMAS SEÑALADOS QUISIERA HACER EL NOTARIO VISITADO Y LAS SUGERENCIAS O DECLARACIONES QUE TENGAN A BIEN HACER TANTO LOS VISITADORES COMO EL NOTARIO VISITADO.
DE LAS COPIAS DEL ACTA Y SELLOS DEL PROTOCOLO
ARTÍCULO 88°.- LA COMISIÓN VISITADORA PODRÁ SOLICITAR EN EL MISMO ACTO DE LA VISITA LA COPLA DE LOS DOCUMENTOS QUE JUZGUE NECESARIOS PARA SUSTENTAR SUS OBSERVACIONES.
DICHA ACTA SERÁ EXTENDIDA EN TRIPLICADO Y FIRMADA POR LOS: VISITADORES Y EL NOTARIO VISITADO; LE CORRESPONDE UN EJEMPLAR AL CONSEJO DEL NOTARIADO, OTRO AL COLEGIO DE NOTARIOS Y EL ÚLTIMO AL NOTARIO VISITADO. LOS NOTARIOS VISITADORES PODRÁN PEDIR COPIA DEL ACTA EN EL MISMO ACTO DE LA VISITA. FINALMENTE LOS VISITADORES PROCEDERÁN A PONER EL SELLO DE VISITA EN EL PROTOCOLO, MINUTARIO, ÍNDICES Y DEMÁS LIBROS Y/O DOCUMENTOS EXHIBIDOS POR EL NOTARIO VISITADO.
LAS VISITAS NO CIERRAN LA POSIBILIDAD DE FUTURAS REVISIONES SOBRE HECHOS MATERIA DE OBSERVACIÓN, NI SOBRE AQUELLOS QUE SEAN OBJETO DE DENUNCIAS O QUEJAS ANTE EL COLEGIO DE NOTARIOS.
CAPÍTULO II
DE LAS VISITAS EXTRAORDINARIAS
VISITAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 89°.- DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES, LA JUNTA DIRECITVATIENE LA POTESTAD DE ACORDAR LA REALIZACIÓN DE VISITAS EXTRAORDINARIAS, CON CARÁCTER GENERAL O PARTICULAR, EN LA OPORTUNIDAD Y NÚMERO QUE CONSIDERE CONVENIENTE, POR PROPIA INICIATTVA O POR DISPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. DICHAS VISITAS PODRÁN CIRCUNSCRIBIRSE A UNO O VARIOS ASPECTOSQUE SON MATERIA DE LA VISITA ORDINARIA, O A AQUELLOS QUE LA JUNTA DIRECTIVA ACUERDE Y SE REGIRÁN POR LO ESTABLECIDO PARA LAS VISITAS ORDINARIAS EN LO QUE SEA APLICABLE. LAS VISITAS EXTRAORDINARIAS NO TENDRÁN EFECTO CANCELATORIO.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES DE VISITAS DE INSPECCIÓN NOTARIAL
INTEGRANTES DE COMISIONES ORDINARIAS
ARTÍCULO 90°.- LAS COMISIONES DE VISITA ORDINARIA ESTÁN CONFORMADAS POR TRES MIEMBROS Y SERÁN PRESIDROAS POR UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA O POR OTRO NOTARIO DESIGNADO POR ESTA. LOS DEMÁS DSITEGRANTES SE NOMINARÁN POR SORTEO EN SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
DICHAS COMISIONES PODRÁN ACTUAR VÁLIDAMENTE CON SOLO DOS DE SUS MIEMBROS Y CONTARÁN CON UN MES CALENDARIO DE PLAZO PARA LLEVAR A CABO SU ENCARGO Y DEBERÁN HACER LLEGAR AL COLEGIO, CON LA DEBIDA ANTELACIÓN, SU PROGRAMA DE VISITAS. ASIMISMO, DEBERÁN INFORMAR AL COLEGIO SOBRE CUALQUIER SITUACIÓN QUE SE PRODUZCA QUE ALTERE SU CRONOGRAMA O EL NORMAL DESARROLLO DE SU ENCARGO, QUE A CRITERIO DE. LA JUNTA DIRECTIVA PODRÁ AMERITAR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO SEÑALADO.
EL DECANO O QUIEN ÉSTE DESIGNE, ES MIEMBRO NATO DE LAS COMISIONES DE VISITA.
INTEGRANTES DE COMISIONES EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 91°.- LAS COMISIONES DE VISITAS EXTRAORDINARIAS PODRÁN ESTAR INTEGRADAS POR DOS MIEMBROS O MÁS, A ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. EN CUANTO A LA PRESIDENCIA, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.
DICHAS COMISIONES TENDRÁN UN PLAZO PRUDENCIAL, FIJADO EN CADA OPORTUNIDAD POR LA JUNTA DIRECTIVA, PARA LLEVAR A CABO SU ENCARGO, DEBIENDO HACER LLEGAR AL COLEGIO SU PROGRAMA DE VISITAS, CON LA DEBIDA ANTELACIÓN. ASIMISMO INFORMARÁN AL COLEGIO SOBRE CUALQUIER SITUACIÓN QUE SE PRODUZCA QUE ALTERE SU CRONOGRAMA O EL NORMAL DESARROLLO DE SU ENCARGO, QUE A CRITERIO DE LA JUNTA DIRECTIVA, PODRÁ AMERITAR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO SEÑALADO.
IMPEDIMENTOS
ARTÍCULO 92°.- EL NOTARIO VISITADOR SOLO PODRÁ DECLINAR SU DESIGNACIÓN POR IMPEDIMENTO JUSTIFICADO Y COMPROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA.
NO PODRÁ EXISTIR ENTRE EL VISITADOR Y EL NOTARIO VISITADO PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD O SITUACIONES DE OTRA ÍNDOLE QUE NOTORIAMENTE PUSIERAN EN DUDA LA IMPARCIALIDAD
DEL MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE VISITA. RECUSACIÓN
ARTÍCULO 93°.- LOS NOTARIOS QUE ASÍ LO CREAN POR CONVENIENTE PODRÁN RECUSAR SIN NECESIDAD DE EXPRESIÓN DE CAUSA, POR UNA SOLA VEZ, ANTE LA JUNTA DIRECTIVA A UNO O MÁS DE SUS VISITADORES, EN EL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DESDE LA FECHA EN QUE CONOCE LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE VISITA, ENTENDIÉNDOSE POR ESTA, LA DE RECEPCIÓN DE LA RESPECTIVA COMUNICACIÓN.
FORMULADA LA RECUSACIÓN, LA JUNTA DIRECHVA DESIGNARÁ, EN SU SESIÓN INMEDIATA POSTERIOR A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO, EL REEMPLAZANTE DEL VISITADOR RECUSADO ENTRE LOS VISITADORES SORTEADOS INICIALMENTE.
SI EL VISITADOR RECUSADO FUERA MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA SERÁ REEMPLAZADO POR OTRO MIEMBRO DE ÉSTA.
RECURSOS
ARTÍCULO 94°.- EL COLEGIO PROPORCIONARÁ A LAS COMISIONES DE VISITA, EL MATERIAL Y APOYO NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO SU MISIÓN.
PLAZO DE ENTREGA DE ACTAS
ARTÍCULO 95°.- DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS ÚTILES SIGUIENTES AL TÉRMINO DEL PLAZO SEÑALADO, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE VISITA DE INSPECCIÓN NOTARIAL DEBERÁ ALCANZAR AL COLEGIO LAS ACTAS EN DOBLE EJEMPLAR.
CAPÍTULO IV
DEL ESTUDIO DE LAS ACTAS DE VISITAS
DE INSPECCIÓN NOTARIAL
ESTUDIO DE LAS ACTAS
ARTÍCULO 96°.- LAS ACTAS DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN SERÁN MATERIA DE ANÁLISIS POR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, LA CUAL HARÁ DE CONOCIMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA ORDEN DE MANERA GENÉRICA, TANTO LAS IRREGULARIDADES Y PRÁCTICAS NOTARIALES INCONVENIENTES OBSERVADAS, ASÍ COMO AQUELLAS SUGERENCIAS Y PRÁCTICAS POSITIVAS EVIDENCIADAS.
EN CADA CASO DISPONDRÁ LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS A FIN DE EVITAR SU REITERACIÓN Y/O LA ADOPCIÓN DE LAS PRÁCTICAS Y SUGERENCIAS CONVENIENTES PARA UN MEJOR DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL.
DE LAS OBSERVACIONES
ARTÍCULO 97°.- EN EL CASO QUE LAS ACTAS DE VISITA DE INSPECCIÓN NOTARIAL RECOJAN OBSERVACIONES QUE IMPORTEN TRANSGRESIONES LEGALES Y/O ÉTICAS, LA JUNTA DIRECTIVA DEBERÁ PROCEDER CONFORME A LAS NORMAS DISCIPLINARIAS APLICABLES.
ENVÍO DE ACTAS AL CONSEJO DEL NOTARIADO
ARTÍCULO 98°.- EL COLEGIO REMITIRÁ AL CONSEJO DEL NOTARIADO UN EJEMPLAR DE LAS ACTAS DE VISITA DE INSPECCIÓN NOTARIAL DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A SU REALIZACIÓN.
TÍTULO VIII
DE LAS ELECCIONES DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 99°.- LA JUNTA DIRECTIVA CONVOCARÁ EN LA PRIMERA SEMANA DE DICIEMBRE CADA DOS AÑOS A ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE SUS CARGOS Y LOS DEL TRIBUNAL DE HONOR. LAS ELECCIONES PARA LA JUNTA DIRECTIVA Y EL TRIBUNAL DE HONOR SON INDEPENDIENTES UNA DE LA OTRA, AUNQUE SE LLEVEN A CABO EN LA MISMA OPORTUNIDAD. LAS ELECCIONES SE REALIZARÁN EN ASAMBLEA GENERAL.
DE LA POSTULACIÓN POR LISTA
ARTÍCULO 100°.- PARA POSTULAR A LA JUNTA DIRECTIVA Y AL TRIBUNAL DE HONOR SE REQUIERE LA LISTA COMPLETA Y NOMINADA. DEBE CONTARSE CON LA EXPRESA ACEPTACIÓN DE LOS INTEGRANTES PROPUESTOS MEDIANTE FIRMA PUESTA U OTRA FORMA QUE ACREDITE INDUBITABLEMENTE SU ACEPTACIÓN. A CADA LISTA SE LE ASIGNA UN NÚMERO DE ORDEN, PREVIO SORTEO ENTRE TODAS LAS LISTAS INSCRITAS DE SER EL CASO.
DEL AVISO DE CONVOCATORIA
ARTÍCULO 101°.- EL AVISO DE CONVOCATORIA DEBERÁ INDICAR LA FECHA Y HORA DE REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA PARA EL ACTO ELECTORAL Y LA DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL.
DEL CONTENIDO DE LA CITACIÓN
ARTÍCULO 102°.- EL COMITÉ ELECTORAL DISPONDRÁ LA CITACIÓN PARA LAS ELECCIONES MEDIANTE AVISO EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD Y/O POR MEDIO ESCRITO CON CARGO QUE CONTENDRÁ LO SIGUIENTE:
- FECHA Y HORA DEL CIERRE DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS; Y,
- FECHA, HORA Y LUGAR SEÑALADOS PARA LAS ELECCIONES.
DEL REQUISITO
ARTÍCULO 103°.-PARA SUFRAGAR ES INDISPENSABLE ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES INSTITUCIONALES EL VOTO ES OBLIGATORIO PARA EL MIEMBRO ACTIVO DEL COLEGIO, SALVO CAUSA JUSTIFICADA.
DEL SISTEMA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 104°.- LA ELECCIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN ASAMBLEA GENERAL MEDIANTE VOTACIÓN SECRETA, POR MAYORÍA DE VOTOS.
DE LAS TACHAS
ARTÍCULO 105°.- DENTRO DE LOS DOS DÍAS ÚTILES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS SE PODPÁN PRESENTAR TACHAS CONTRA ESTAS O SUS INTEGRANTES. SOLO SE ADMITEN LAS TACHAS PRESENTADAS POR MIEMBROS ACTIVOS HÁBILES DE LA ORDEN Y DEBIDAMENTE SUSTENTADAS. LAS TACHAS DEBERÁN SER PRESENTADAS POR ESCRITO EN EL LOCAL DEL COLEGIO HASTA LAS 17:00 HORAS LAS TACHAS SOLO PUEDEN SUSTENTARSE EN LAS CAUSALES SIGUIENTES:
- POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS;
- POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA LEY DEL NOTARIADO, REGLAMENTO Y ESTATUTO PARA POSTULAR A LA JUNTA DIRECTIVA O TRIBUNAL DE HONOR; Y,
- HABER SIDO INHABILITADO POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL O DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO.
ABSOLUCIÓN DE LAS TACHAS
ARTÍCULO 106°.- EL COMITÉ ELECTORAL ABSOLVERÁ LAS TACHAS EN UN PLAZO DE DOS DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU RECEPCIÓN. LA DECISIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL SERÁ PUBLICADA EN EL PANEL DEL COMITÉ ELECTORAL. LAS DECISIONES DEL COMITÉ ELECTORAL SON INAPELABLES.
LISTAS ADMITIDAS
ARTÍCULO 107°.- VENCIDO EL PERÍODO DE TACHAS SE PUBLICARÁN LAS LISTAS ADMITIDAS EN LA PÁGINA WEB DEL COLEGIO Y EN EL PANEL DE AVISOS DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN.
DE LA VALIDEZ
ARTÍCULO 108°.- SI NINGUNA DE LAS LISTAS OBTUVIERA LA MAYORÍA, SE PROCEDE A UNA SEGUNDA VUELTA, ENTRE LAS LISTAS QUE HAYAN OBTENIDO LAS DOS VOTACIONES MÁS ALTAS. LA SEGUNDA ELECCIÓN SE REALIZA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRIMERA. NO SERÁ NECESARIA SEGUNDA VUELTA SI SE RETIRA UNA DE LAS LISTAS.
DEL RESULTADO
ARTÍCULO 109°.- TERMINADO EL ACTO DE SUFRAGIO, EL COMITÉ ELECTORAL PROCEDERÁ AL ESCRUTINIO; UNA VEZ CONCLUIDO, PROCLAMARÁ A LOS MIEMBROS DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA Y DEL TRIBUNAL DE HONOR; ASÍ CONCLUIRÁ LA SESIÓN.
EL RESULTADO DEL ESCRUTINIO QUE CONSTE EN EL ACTA SERÁ DEFINITIVO E IRREVOCABLE.
EL ACTA ES SUSCRITA POR EL DECANO, EL SECRETARIO, LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL Y POR DOS NOTARIOS DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA.
TÍTULO IX
DEL JURAMENTO, INSIGNIA, CARNÉ Y SÍMBOLOS JURAMENTO
ARTÍCULO 110°.- EL NOTARIO QUE HA SATISFECHO LOS REQUISITOS PARA SER INCORPORADO A LA ORDEN PRESTARÁ EL JURAMENTO SIGUIENTE: EL DECANO DEL CNJ:
"¿JURA POR DIOS Y POR LA PATRIA, CUMPLIR FIELMENTE LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO Y EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL NOTARIADO PERUANO, OBSERVAR LOS DEBERES DE FUNCIÓN CON VERACIDAD, HONORABILIDAD, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, DILIGENCIA, RESPETO A LA DIGNIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, A LA CONSTITUCIÓN Y ALAS LEYES?".
NOTARIO QUE SE INCORPORA: "SÍ JURO".
EL DECANO DEL CNJ: "SI ASÍ LO HICIEREIS QUE DIOS Y LA PATRIA OS PREMIEN SINO OS LO DEMANDEN".
HARÁ PROMESA DE HONOR QUIEN ASÍ LO SOLICITE.
ACTO SEGUIDO SE LE IMPONDRÁ LA CINTA DE COLOR CELESTE Y LA MEDALLA DE PLATA DE LA ORDEN, LA QUE TENDRÁ GRABADO AL CENTRO EL LEMA: “NIHIL PRIUS FIDE”, CUYA TRADUCCIÓN ES "NADA ANTES QUE LA FE" Y, BORDEANDO, LA INSCRIPCIÓN COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN.
INSIGNIA, MEDALLA Y CARNÉ
ARTÍCULO 111°.- EL NOTARIO USARÁ LA CINTA Y MEDALLA DEL CNJ EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS QUE SU EJERCICIO PROFESIONAL LO REQUIERA. EL COLEGIO EXPEDIRÁ AL NOTARIO UN CARNÉ QUE CONSIGNE SU NOMBRE, NÚMERO DE COLEGIATURA Y DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN. EN LOS ACTOS INSTITUCIONALES, EL DECANO Y LOS EXDECANOS EXHIBIRÁN CINTA Y MEDALLA SIMILAR A LA DESCRITA ANTERIORMENTE ORLADA EN TODA SU EXTENSIÓN CON LAURELES DE COLOR ORO Y LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA EN FUNCIONES ORLADA HASTA LA MITAD.
HIMNO OFICIAL
ARTÍCULO 112°.- EL COLEGIO RECONOCERÁ COMO HIMNO OFICIAL AL QUE RESULTE GANADOR EN EL CONCURSO PÚBLICO QUE SE CONVOCARÁ PARA TAL FIN. EL HIMNO SE ENTONARÁ EN LAS CEREMONIAS INSTITUCIONALES.
BANDERA DEL COLEGIO
ARTÍCULO 113°.- EL COLEGIO EXHIBIRÁ EN SUS ACTOS INSTITUCIONALES CONJUNTAMENTE CON LA BANDERA PERUANA, LA BANDERA DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN, DE COLOR CELESTE QUE DISTINGUE EN SU PARTE CENTRAL LA INSIGNIA OFICIAL DE LA INSTITUCIÓN.
TÍTULO X
DE LAS DISTINCIONES
CONDECORACIÓN NOTARIUS
ARTÍCULO 114°.- CRÉASE LA CONDECORACIÓN NOTARIUS PARA DISTINGUIR A LOS NOTARIOS O PERSONALIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS POR SUS MERECIMIENTOS A FAVOR DEL NOTARIADO Y DE LA SOCIEDAD. CORRESPONDE A LA JUNTA DIRECTIVA ADOPTAR EL ACUERDO CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD AL RESPECTTVO REGLAMENTO.
DÍA DEL NOTARIADO
ARTÍCULO 115°.- EL 2 DE OCTUBRE DE CADA AÑO SE CELEBRA EL DÍA DEL NOTARIADO CON ACTUACIONES RELEVANTES.
TÍTULO XI
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
ARTÍCULO 116°.- EL COLEGIO MANTIENE ESTRECHA RELACIÓN INSTITUCIONAL DE COLABORACIÓN CON LOS DEMÁS COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PAÍS, LA JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PERÚ Y LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO (UINL). ASIMISMO, MANHENE RELACIÓN INSTITUCIONAL CON OTROS COLEGIOS PROFESIONALES, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS O PPJVADAS DEL PAÍS O DEL EXTRANJERO.
DE LA JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PERÚ
ARTÍCULO 117°.-LOS COLEGIOS DE NOTARIOS FORMAN UN ORGANISMO DENOMINADO JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PERÚ, QUE COORDINA SU ACCIÓN EN EL ORDEN INTERNO Y EJERCE LA REPRESENTACIÓN DEL NOTARIADO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.
LA JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PERÚ SE INTEGRA POR TODOS LOS DECANOS DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS DE LA REPÚBLICA; TIENE SU SEDE EN LIMA, Y LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES QUE SU ESTATUTO APROBADO EN ASAMBLEA DETERMINEN.
DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO
ARTÍCULO 118°.-EL COLEGIO RECONOCE A LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO (UINL) COMO EL ORGANISMO INTERNACIONAL ENCARGADO DE VELAR POR LA PROTECCIÓN DEL SISTEMA DEL NOTARIADO LATINO, SUS FINES Y PRINCIPIOS, DEL QUE FORMA PARTE EL COLEGIO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- EL PRESENTE ESTATUTO ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL Y CONSTARÁ EN ESCRITURA PÚBLICA SUSCRITA POR EL DECANO DE LA ORDEN.